Los autónomos societarios no pueden acogerse a la jubilación activa

El Tribunal Supremo considera en casación que el autónomo societario no puede acogerse a la llamada “jubilación activa”, por lo que esta figura no podría trabajar y cobrar el 100% de la pensión de jubilación. Así lo establece en su sentencia de 23 de julio de 2021.

Diferencia entre autónomo societario y autónomo persona física

En primer lugar, recordamos que un autónomo societario es aquel autónomo que constituye una sociedad mercantil para llevar a cabo sus funciones profesionales. El consejero o administrador de la sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal.

Por otro lado, el “autónomo clásico” es aquel que ejerce su actividad actuando como persona física y el cual responde de sus deudas (incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social), con todos sus bienes presentes y futuros.

Compatibilidad de la jubilación activa con el trabajo

La compatibilidad plena de la pensión de jubilación activa (cuantía del 100%) con el trabajo exige dos requisitos fundamentales (artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social):

  1. Realizar la actividad por cuenta propia.
  2. Tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (por el contrario, si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador la cuantía sería del 50%)

Jubilación activa de un autónomo societario: ¿Qué dice el TS?

El Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación para unificación de doctrina (presentados por el INSS y la TGSS) frente a dos sentencias del TSJ La Rioja en las que se planteaba si la figura del autónomo societario puede percibir por derecho el 100% de la pensión de jubilación compatible con el trabajo.

En el caso objeto de sentencia, la demandante:

  • Es miembro del consejo de administración de una sociedad anónima.
  • Es titular de un 50% de las acciones.
  • Se ha jubilado activamente.
  • La sociedad tiene contratados a 31 trabajadores por cuenta ajena.

 Frente a esta situación encontramos dos posturas:

  1. El pronunciamiento del TSJ La Rioja, a favor de la compatibilidad.
  2. El criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social: entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión porque la figura del autónomo societario no cumple con el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena porque la condición de empleador la ostenta la sociedad.

En este caso, el Tribunal Supremo apoya la postura del INSS y entiende que, si la empresa tiene la consideración de sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada: “El hecho de que la actora controle la citada sociedad y, en consecuencia, esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador. Ello supondría ignorar que existe una persona jurídica, la cual ha suscrito los contratos de trabajo, respondiendo con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales”.

Es decir, en este escenario es la sociedad, y no los autónomos que forman parte de la sociedad, quien formaliza el contrato, por lo que no se cumpliría el segundo requisito explicado anteriormente (y esto da lugar a que solo se les reconozca la mitad de la prestación y no el 100%)

La sentencia clarifica que “si el autónomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil” (porque en el caso del autónomo societario, es la propia SL la que contrata y no él)

Por el contrario, un “autónomo clásico” persona física sí podría acceder al cobro del 100% de su pensión por jubilación activa siempre que contrate a un trabajador.

Por último, hay que tener en cuenta que esta situación ha despertado controversia durante los últimos años. Por ejemplo, el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo (sentencia de 18 de julio de 2018) sienta un criterio favorable al autónomo societario; criterio también compartido, por ejemplo, por la sentencia del TSJ Galicia, de 28 de mayo de 2019, la cual reconoció la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión al autónomo societario que tenga contratado a un trabajador en una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostente su control efectivo.

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En cualquier caso, este post tiene una finalidad informativa y en ningún caso vinculante.

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