¿Cómo repercute en el IVA reducir el alquiler por la crisis?

¿Qué ocurre a efectos de IVA en aquellos casos en los que se acuerda con la entidad arrendataria una reducción del alquiler por no poder hacer frente a los pagos como consecuencia de la crisis del coronavirus?

La DGT ha emitido una consulta en la que se cuestiona la base imponible del IVA en los períodos en los que se produzca la reducción del alquiler. La consultante es una persona física arrendadora de un local comercial de hostelería que, como consecuencia del estado de alarma y de la paralización de la actividad económica, ha acordado con la entidad arrendataria una reducción del 50% de la renta.

El IVA en la reducción del alquiler por la crisis del Covid

En al caso expuesto anteriormente, la DGT afirma que se dejará de devengar el IVA ”sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad” (Consulta 19-05-2020)

En consecuencia, siempre que no se cancele o modifique la relación de alquiler, se seguirá pagando el IVA correspondiente al alquiler del mismo según las cuotas pactadas.

Si la condonación parcial de la renta (“perdonarla”) se realiza con anterioridad o simultáneamente al momento de su exigibilidad, se entiende que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente.

En el caso de que se produzca una condonación parcial del alquiler pactado en el contrato de alquiler, la base imponible se modificará en la cuantía que proceda.

De este modo, si después del devengo de las operaciones las partes acuerdan una reducción de su importe, será procedente una reducción de la base imponible en la cuantía oportuna mediante una rectificación de las cuotas del IVA repercutidas. La modificación de la base imponible trae consigo la obligación de emitir una nueva factura rectificativa en la que se modifica o anula la cuota repercutida.

Por otro lado, cabría la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stantibus (“estando así las cosas”), expuesta a los riesgos derivados de la pandemia y posterior crisis del Covid-19. Dicha cláusula ya fue invocada exitosamente en anteriores tribunales debido a la grave crisis económica y financiera de hace unos años (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de junio y de 15 de octubre de 2014)

Recordamos que este contenido es meramente informativo; en el caso de que quieras obtener más información o recibir un asesoramiento de tu situación concreta, te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal.

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