IVA y Modelo 035 para los nuevos regímenes del comercio electrónico

El pasado 1 de julio entraron en vigor las modificaciones sobre IVA en el comercio electrónico. Se trata de una de las reformas fiscales más importantes para aquellos que se dediquen al comercio online. Para darse de alta en los nuevos regímenes hay que acceder a la página de la AEAT y presentar el modelo 035 de solicitud.

Este modelo es aprobado por la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio.

¿Qué es el modelo 035?

El modelo 035 es el relativo a la declaración censal de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

¿Para qué sirve el modelo 035?

El modelo 035 es necesario para emitir el registro en los nuevos tres regímenes especiales. Se trata de la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres regímenes a partir del 1 de julio de 2021.

El modelo 035 se presenta para darse de alta en estos regímenes especiales. Debe realizarse con anterioridad al primer trimestre en que se quiera aplicar.

¿Quién tiene que presentar el modelo 035?

Deben presentarlo aquellos empresarios o profesionales que quieran acogerse (o ya estuviesen acogidos) a cualquier de los regímenes especiales y que designen a España como Estado miembro de identificación*.  Es decir, deben solicitarlo aquellos que deseen optar por la ventanilla única en España.

Los tres regímenes son:

  • Régimen exterior de la Unión.
  • Régimen de la Unión.
  • Régimen de importación cuando el empresario/profesional no haya designado un intermediario.

Recordemos que la ventanilla única permite declarar las operaciones de comercio electrónico (e-commerce) de forma homogénea en la Unión Europea, sin necesidad de tener que darse de alta en cada país a efectos de IVA.

También deben presentar el modelo 035 las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (y que opten por España como Estado miembro de identificación)

además, hay que tener en cuenta que se debe presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que se desee registrarse en España.

*El Estado miembro de identificación es aquel en el que el empresario o profesional se registra para aplicar los regímenes de ventanilla única.

¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de inicio?

Tanto el régimen exterior a la Unión como el régimen interior de la Unión comienza a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional haya presentado la declaración de inicio. Se lleva a cabo en la sede electrónica de la AEAT a través del formulario 035.

Sin embargo, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen interior de la Unión se produzca a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha mencionada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación

En relación al régimen de importación, comenzará a aplicarse a partir del día en el que la AEAT haya asignado al empresario o profesional o intermediario que lo represente, el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), previa presentación por aquellos de la declaración de inicio mediante el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.

¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de modificación?

Las modificaciones en cualquiera de estos regímenes deben declararse por el empresario, profesional o su intermediario hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio. ¿Cómo? cumplimentando el modelo 035 a través de la sede electrónica de la AEAT.

¿Cuál es el plazo de presentación de cese?

  • En el caso del régimen exterior a la Unión o el régimen interior: el empresario o profesional, deberá comunicar a la AEAT que quiere dejar de utilizarlos, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de emplear el régimen.
  • En cuanto al régimen de importación: el empresario o profesional o el intermediario que actúe por su cuenta, que quiera dejar de utilizarlo, deberá comunicarlo a la AEAT, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

Además, hay que tener en cuenta que el empresario o profesional o, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente determinada información (entre otras, por ejemplo, si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales)

¿Cómo se presenta el modelo 035?

El formulario 035 se presenta por vía electrónica a través de Internet en la sede electrónica oficial de la AEAT mediante certificado electrónico cualificado o, en su caso, mediante el sistema Cl@ve (si el empresario o profesional es una persona física y actúa en nombre propio)

La presentación del modelo 035 la pueden efectuar:

  • Empresarios o profesionales;
  • el intermediario;
  • en su caso, los representantes legales
  • los representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con facultad para poder presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la AEAT.
  • Las personas o entidades que tengan la consideración de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y que cumplan con los requisitos correspondientes.

Tanto el profesional como el empresario o el intermediario deben disponer del número de identificación fiscal. En cuanto al régimen de importación, en defecto de número de identificación fiscal, se deberá tener asignado un código de identificación individual.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación del modelo 035?

  • El primer paso es que el presentador del modelo se conecte a la sede electrónica de la AEAT y acceda al trámite correspondiente a la presentación del formulario 035
  • A continuación, se debe cumplimentar el formulario
  • Se presenta el modelo 035.
  • Si tal declaración es aceptada, la AEAT devuelve en pantalla los datos de la declaración validados con un código seguro de certificación compuesto por 16 caracteres, así como la fecha y hora de la presentación. En este punto es importante que el empresario/profesional/intermediario conserve la declaración aceptada con el código seguro de verificación
  •  Por el contrario, si la declaración es rechazada, se muestra en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.
  • Si por razones técnicas no es posible realizar la presentación por Internet en el plazo estipulado, la presentación puede efectuarse durante los 4 días naturales siguientes a la de finalización del plazo.
  • Si la declaración de inicio es aprobada, se comunica electrónicamente:
    • El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
    • El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
    • El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.
  • Si se aprueba la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal (NIF) ya asignado por la AEAT al empresario o profesional. 
  • El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido debe ser empleado para la presentación del modelo 035 de modificación o de cese.

El contenido de este post tiene un finalidad meramente informativa. ¿Necesitas ayuda con la confección de impuestos y/o ayuda específica en materia de IVA? Ponte en contacto con nuestro equipo de expertos sin ningún compromiso y cuéntales tu caso: Servicio de Gestión de Impuestos 

Formulario 035 en PDF

Pincha aquí para descargar el modelo 035 en PDF

Lectura de interés:Modelo 369 (declaración del IVA en las operaciones comprendidas en el nuevo régimen de ventas a distancia)

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