¿Está exento de IVA el arrendamiento de una vivienda a una sociedad para su uso por los empleados?

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IVA, los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas están exentos del IVA. La exención del IVA no se extiende a los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados

Hasta ahora, cuando una sociedad era la que alquila una vivienda para que residan allí directivos o empleados suyos Hacienda exigía que se repercutiese IVA, ya que consideraba que , cuando una sociedad arrienda una vivienda, y posteriormente la destina a alojamiento de sus empleados, estaría realizando un subarriendo del inmueble, por lo que la operación no estaría exenta de IVA. Por tanto, Hacienda consideraba que el alquiler estaba exento de IVA solo si era el propio arrendatario quien lo destinaba a su propia vivienda (lo que no sucedía cuando quien alquilaba era una sociedad).

Cambio de criterio del TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio de Hacienda y en una Resolución del 15 de diciembre de 2016 resuelve a favor de la aplicación de la exención del IVA a los arrendamientos de viviendas  celebrados con  personas jurídicas o sociedad que vayan a destinar las mismas al alojamiento de sus trabajadores, siempre que en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en dicho contrato de arrendamiento.

El TEAC resuelve que si en el propio contrato de arrendamiento la entidad arrendataria establece quiénes serán las personas que ocuparan el inmueble para destinarlo a su vivienda, el arrendamiento sí estará exento de IVA y no lo estará si la designación del subarrendatario se realiza en un momento posterior a la celebración del contrato.

Revisión de contratos de arrendamiento

A la hora de llevar a cabo este tipo de arrendamientos es fundamental redactar un buen contrato de arrendamiento donde se haga constar las personas que serán usuarios del inmueble, el plazo durante el cual lo utilizarán y la exclusividad para el uso como vivienda (impidiendo la utilización por ninguna otra persona física y el desarrollo de actividades profesionales o empresariales), para que de esta forma la Administración considere que el alquiler de la vivienda está exento del IVA.

De lo anterior, se concluye que tanto los arrendadores como arrendatarios deberían revisar la situación de los arrendamientos de vivienda para empleados, suscritos o por suscribir.

Para más información, puede contactar con la administración mercantil de GD Asesoría.

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