Incapacidad permanente: grados y prestaciones
Incapacidad permanente
Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente cuando, debido a graves reducciones anatómicas o funcionales, ve disminuida o anulada su capacidad para trabajar. Y, para sustituir los ingresos que deja de tener, recibe una prestación de la Seguridad Social.
Normalmente se accede a este tipo de incapacidad después de haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal (IT), sin que se haya producido una curación o recuperación total.
En este sentido, cabe decir que existen 4 grados de incapacidad permanente, dependiendo de lo afectado que esté el trabajador para seguir trabajando. Estos grados son los siguientes:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Se considera situación de IPP cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual (la que venía desempeñando), sin ser inferior al 33%, y que no le inhabilite completamente para poder realizarla.
- Incapacidad Permanente Total (IPT). Se produce cuando el accidente o enfermedad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). En este grado, se considerará que el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez (GI). La gran invalidez será otorgada a aquel trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Todas estas situaciones son revisables. Y, en función de la evolución de la dolencia, sería posible pasar de uno a otro.
El importe de la prestación
Según el grado de incapacidad permanente, el importe de las prestaciones variará.
En el caso de la IPP, la indemnización debe ser equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio durante la incapacidad temporal.
A la IPT, por su parte, le corresponde un 55% de la base reguladora (basada en las últimas bases de cotización cuando el empleado trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta de la habitual.
A la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora.
Debe saber que la cuantía de la pensión por Gran Invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Y el importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Para más información, puede contactar con el área de administración de personal de GD Asesoría
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