impuesto temporal solidaridad grandes fortunas

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En este post hablaremos de este nuevo impuesto, también conocido como Impuesto de Solidaridad”, el cual pretende aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica.

1) ¿Qué es el Impuesto de Solidaridad?

Hablamos de un impuesto de carácter directo, personal, progresivo y temporal (pues en principio se prevé que se aplique solo durante 2023 y 2024) para los patrimonios superiores a 3.000.000 de euros.

Es decir, este nuevo impuesto gravará los grandes patrimonios durante dos ejercicios económicos.

No obstante, la Ley que recoge este impuesto incluye una cláusula de revisión con la finalidad de determinar si este impuesto se mantiene o se suprime al término de su vigencia en el año 2024.

2) Ámbito espacial del Impuesto de Solidaridad

En primer lugar, hay que tener en cuenta que es un tributo estatal que no se puede ceder a las Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, cabe destacar que este nuevo impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro (cuya modificación se prevé) y de lo señalado en los tratados y convenios internacionales.

3) ¿Qué grava el Impuesto de Solidaridad?

El nuevo Impuesto de Solidaridad afectará a los patrimonios netos con valor superior a 3 millones de euros. El tributo contará con tres tramos impositivos progresivos.

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota

-

Euros

Resto Base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00 3.000.000,00 0,00

3.000.000,00

0,00 2.347.998,03 1,7

5.347.998,03

39.915,97 5.347.998,03 2,1

10.695.996,06

152.223,93 En adelante 3,5

 

 

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A los efectos de este impuesto, constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

El momento del devengo de este tributo será el 31 de diciembre de cada año.

En el caso de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Es decir, no tendrán este mínimo exento quienes tributen por obligación real (los extranjeros no residentes).

También es importante tener en cuenta que en este impuesto se puede aplicar un límite conjunto similar al ya existente para las cuotas de IRPF y del IP.

4) Relación con el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra.

La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario del Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto.

De este modo, se evita la doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

5) Base imponible del Impuesto de Solidaridad

La base imponible del tributo estará constituida por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de titularidad del sujeto pasivo, y la suma de las deudas del sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes.

6) ¿A quién afecta el Impuesto de Solidaridad?

En definitiva, las personas que quedarán obligadas a abonar este nuevo impuesto serán aquellos contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.

Según los datos aportados por el Ministerio de Hacienda, este impuesto afectará únicamente a un 0,1% de la totalidad de los contribuyentes, lo que se traduce en aproximadamente 23.000 contribuyentes.

Por último, es importante señalar que cabe la posibilidad de que se recurra este impuesto ante el Tribunal Constitucional, por lo que habrá que prestar especial atención a lo que pueda ocurrir durante los próximos meses.

El contenido de este post es meramente informativo. Hay muchos más detalles que precisan de un análisis más exhaustivo en función de la situación del contribuyente.

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