PGE: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y tributos locales

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha traído consigo modificaciones y nuevas medidas en el ámbito fiscal.

En un artículo anterior hablábamos de las principales novedades en el IRPF y en el IVA. A continuación, desglosamos las principales novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y tributos locales.

Impuesto sobre Sociedades

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: solo las rentas positivas tienen derecho a la reducción en la base imponible. Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar dicha reducción. En concreto, por la cesión del derecho de uso o de explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.

    Asimismo, son susceptibles de reducción los ingresos que superen a los gastos incurridos directamente con la creación de los activos y que no hubieran sido incorporados al valor de los mismos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.

    Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas, estas se reducirán siempre y cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores en los que se hubiera aplicado la reducción.
     
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: los productores que se acojan a este incentivo fiscal deberán asumir una serie de obligaciones. Por ejemplo, deberán incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

    También se exige remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España; Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada; material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.); una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.
     
  • Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios: en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión. En particular, las pérdidas contables.
     
  • Régimen legal de los pagos fraccionados: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), se actualiza al 1% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Tributos locales

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Los ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74. 5 de la LHL, en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha bonificación durante el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Catastro inmobiliario.

Catastro inmobiliario

De acuerdo con la D. F.20ª de la LPGE, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018, se establece que:

  • La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, con el número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
     
  • La Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.
  • Para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor.

Infórmate también de las principales novedades laborales introducidas en los Presupuestos Generales del Estado y de las novedades en el IRPF e IVA.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas más información o necesitas un servicio de asesoramiento en inspección fiscal, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.

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