Guía laboral de actuación ante el coronavirus

El Gobierno acaba de anunciar la aprobación de un Plan de Choque con una serie de medidas económicas, laborales y sanitarias para dar respuesta a la situación excepcional que estamos viviendo.

Entre las medidas más importantes anunciadas, se encuentra la habilitación de líneas de crédito para ayudar a las PYMES a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como el aplazamiento y el fraccionamiento de las deudas tributarias para las PYMES durante 6 meses. También ha anunciado medidas de estímulo fiscal para recuperar la situación que teníamos con anterioridad al coronovirus.

Asimismo, para facilitar la conciliación de los padres que tengan que quedarse en casas para el cuidado de los hijos en aquellas Comunidades Autónomas donde se ha producido la suspensión de la actividad docente de los centros educativos, se establece la flexibilización de la jornada laboral por cuidado de hijo. En el ámbito laboral, recomienda el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia.

Por otro lado, en el ámbito sanitario, se van a destinar 1000 millones de € a Sanidad y 2800 millones € a las CCAA para la atención sanitaria.

Protección de la salud y seguridad en el trabajo

La empresa tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los empleados en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Con este objetivo, las empresas tienen varias vías de información y ejecución de planes de prevención:

  • las recomendaciones adoptadas por sus servicios de prevención;
  • la información proporcionada por el Ministerio de Sanidad;
  • el procedimiento de actuación determinado para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social frente a la exposición al Coronavirus;
  • cualquier otra recomendación publicada por los organismos estatales, internacionales y/ o regionales.

Medidas de prevención que puede adoptar la empresa.

Además de lo comentado en el punto anterior, así como otras medidas de higiene y aseo personal (lavado de manos constante, por ejemplo) también la empresa puede adoptar otras medidas para evitar contagios y velar por la salud de los trabajadores.

No obstante, la empresa tiene una limitación impuesta a estas medidas: nunca debe suponer una intromisión en la vida privada del trabajador, ello ocurriría si por ejemplo la empresa obligarse al trabajador a tomarse la temperatura en el lugar del trabajo o prohibirle acudir a ciertos sitios a los que viaja en su tiempo de ocio. En cualquier caso, estas medidas solo pueden ser permitidas si existe consentimiento previo del trabajador y siempre que exista un informe favorable de la representación legal de los trabajadores.

Si no se dan estos requisitos, estas medidas podrían suponer una vulneración del derecho de intimidad del trabajador.

Se consideran personas con riesgo de sufrirlo, las que cumplan alguno de estos criterios:

  • Cualquier persona con historia de viaje a las zonas afectadas.
  • Cualquier persona que esté en contacto estrecho con un caso confirmado en los 14 días previos a la aparición de síntomas.

Trabajador contagiado o que ha estado en contacto con una persona contagiada

Según la información de la que disponemos, las autoridades autonómicas de salud pública establecerán protocolos para averiguar la gravedad de cada supuesto. En todo caso, el trabajador deberá hacer cuarentena domiciliaria durante un período de 14 días naturales. Aquí hay que diferenciar dos supuestos en caso de que el trabajador esté contagiado diagnosticado o que esté sin diagnosticar.

  • Si está diagnosticado y cuarentena fijada por los Servicios Públicos de salud, nos remitimos a lo explicado en el punto 7.
  • Si el caso está sin diagnosticar y se adopta la cuarentena como medida preventiva, no se considerará al trabajador en situación de baja temporal y la empresa, en la medida de lo posible, deberá facilitar la adopción de medidas para trabajar en remoto (teletrabajo).

Al tratarse de datos muy sensibles, las empresas deben asegurarse de guardar el anonimato y secreto sobre el trabajador en ambas situaciones.

Trabajador que no quiere ir al lugar de trabajo por miedo a ser contagiado

En este caso, el trabajador no se puede negar a acudir al centro de trabajo. Si se niega por miedo a poder ser contagiado, podría suponer una falta disciplinaria según lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación.

Trabajador contagiado, protocolo de actuación en la empresa

Si existe un caso confirmado de contagio en el centro de trabajo, la empresa deberá enviar un comunicado a toda la plantilla informando de la existencia del riesgo de contagio y de las medidas que se deben adoptar.

Asimismo, hay que dar instrucciones claras por si en caso de peligro grave, inminente e inevitable, se pueda interrumpir la actividad y, en su caso, abandonar el lugar de trabajo.

Adicionalmente a estas medidas, la empresa debe informar rápidamente a los Servicios Públicos de Salud de la Com. Autónoma y seguir sus instrucciones. La primera de ellas será aislar inmediatamente a las personas que hubiesen podido tener contacto estrecho con el trabajador contagiado. En esta situación, es probable que la empresa tenga que paralizar su actividad o adoptar medidas de suspensión temporal de la actividad, sin perjuicio de que se puedan adoptar alternativas que permitan continuar con la actividad (por ej. teletrabajo).

Teletrabajo

Desde hace algunos días, esta medida es la recomendada por las autoridades para continuar con la actividad laboral de la empresa y evitar posibles nuevos contagios. Por lo tanto, se trata de una recomendación y no una obligación (de momento).

De llegarse a adoptar esta medida, existen obligaciones para el trabajador, como disponer de un lugar adecuado para el teletrabajo, respetando las normas de prevención. No debe suponer un coste adicional para el trabajador. Por su parte, la empresa deberá facilitar, en la medida de lo posible, las herramientas necesarias para que puedan seguir realizando sus funciones de manera similar desde sus domicilios.

Si un trabajador no quiere teletrabajar y siempre y cuando el centro de trabajo siga abierto, no estará obligado a realizarlo.

Períodos de aislamiento: baja por accidente de trabajo

Hasta la publicación del RDL 6/2020, de 10 de marzo, los periodos de aislamiento derivados del contagio por coronavirus se consideraban baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. No obstante, a partir de esta norma, estos periodos de aislamiento se consideran con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal.

Según el RDL, “la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”. Por lo tanto, la duración de la prestación vendrá fijada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta, si bien la fecha del hecho de inicio será en la que se acuerde el aislamiento o la enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad.

Se excluyen de esta consideración todos aquellos casos de aislamiento preventivo sin venir acordados por los servicios de salud.
 

IMPORTANTE:

¿Cómo se tramitan los partes de alta y baja por IT para los casos de contagio por coronavirus?

  • Quién: los partes de baja/alta solo podrán ser emitidos por los médicos de los Servicios Públicos de Salud, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, por lo que no podrán ser expedidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras
  • Cómo: la contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos del Sistema Público de Salud siempre será por Enfermedad Común (aunque a efectos reales sean considerados como accidente de trabajo).
  • Duración: el periodo de estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales tal como recoge el RD 625/2014, la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • Abono de la prestación: en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Por tanto, hay que tener en cuenta lo siguiente:
    • Con anterioridad a su emisión, el parte de baja médico por aislamiento requerirá la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice.
    • No es necesaria la presencia física del trabajador para confirmación del parte de baja, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
    • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

Posible demanda de un trabajador a la empresa por contagio.

No hay antecedentes en vía judicial, por lo que la respuesta debe ser en principio negativa. No obstante, si el contagio se ha producido con ocasión de un viaje de trabajo a un país catalogado de riesgo, sin la adopción de las medidas necesarias, hay que valorar prestar especial las circunstancias concurrentes en cada caso.

Descenso de la producción por coronavirus.

A la espera de la publicación del Real Decreto-Ley anunciado, de momento tenemos que ceñirnos a lo establecido en la legislación laboral vigente por lo que se presentan las siguientes vías para las empresas, empezando por las menos gravosas:

Posibles acuerdos para que los trabajadores tomen vacaciones a fin de evitar las medidas antes mencionadas.

  • Aplicación de jornadas irregulares.
  • Posibilidad de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo individuales.
  • Cierre temporal de la empresa y la correspondiente suspensión de los contratos por fuerza mayor (sin empleo y sin sueldo, en caso de que el coronavirus afecta a la zona específica donde se asiente la empresa.
  • Posibilidad de hacer un despido colectivo o un expediente de regulación de empleo temporal.

Qué sucede con los becarios o estudiantes en prácticas.

Actualmente cada universidad está determinando qué hacer con sus estudiantes, existiendo dos vías:

  • cancelar/suspender las becas;
  • aplicar las medidas de flexibilización del resto de trabajadores a los becarios.

En todo caso y ante la falta de oficialidad al respecto, se aconseja contactar con las diferentes universidades con las que se tengan convenios de colaboración.

Información adicional. Cierre de colegios y universidades en toda España

Se han suspendido las clases presenciales en todos los centros educativos de nuestro país.

En el ámbito laboral, la CCAA Madrid ha realizado las siguientes recomendaciones para evitar contagios:

  • Implantación del sistema de teletrabajo, tanto para los trabajadores sin hijos como aquellos que tengan hijos.
  • Planes de continuidad de actividad de la empresa.
  • Flexibilidad horaria y turnos escalonados.  
  • Reuniones por videoconferencia y evitar viajes que no obligatorios.
  • Los trabajadores que presenten síntomas de contagio deben permanecer en su domicilio, evitando acudir y a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita.

Estas recomendaciones se fijan por un período temporal de 15 días naturales, es decir, hasta el 25 de marzo de 2020 incluido, sin perjuicio de posibles prórrogas.

A medida que se vayan anunciando más novedades, os mantendremos debidamente informados.

Para cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral.

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