formación programada empresas 2022

El BOE del 24 de diciembre publicó una resolución del SEPE, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022. 

Unas medidas que en realidad no suponen ninguna novedad, pues simplemente se mantienen para el año 2022 las que ya se adoptaron en 2020, a raíz del Covid-19.

Formación programada: aula virtual y formación presencial 2022

Durante 2022 se permite que la modalidad presencial de las acciones formativas se imparta a través de:

  • un aula virtual o;
  • empleando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes estén en un aula y al mismo tiempo otra parte en un aula virtual simultánea.

Recordemos que esta actuación ya era posible desde la Resolución del SEPE de 15 de abril de 2020 (lo contamos aquí: formación bonificada durante el estado de alarma)

Esta medida aplica a:

  • acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022;
  • permisos individuales de formación que soliciten las personas trabajadoras durante el ejercicio 2022.

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¿Qué se considera Aula Virtual?

Tal y como establece la Resolución del SEPE del 9 de diciembre de 2021 (la cual mantiene las medidas para 2022 que se venían aplicando desde 2020), “se considera aula virtual entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula”

Para que un aula virtual pueda ser considerada como tal, debe cumplir una serie de requisitos:

  1. Tiene que asegurar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
  2. Debe garantizar una conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  3. Tiene que contar con un registro de conexiones en el que se identifiquen los participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Si no es posible, la participación se puede constatar mediante declaración responsable del participante;
  4. Debe permitir la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que se pudieran producir.

Lectura de interés relacionada: Cómo aprovechar la formación bonificada en empresas.

Formación programada: comunicaciones con el SEPE

Las relaciones de los interesados con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, deben llevarse a cabo de manera electrónica.

Las notificaciones a los interesados se realizarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la sede del SEPE.

  • Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo pueden realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
  • La falta de comunicación en estos plazos implica que el grupo de formación en cuestión se considere no realizado a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

En definitiva, la Resolución del SEPE del 9 de diciembre de 2021 prorroga el uso del aula virtual como formación presencial, a todos los efectos, por todo el ejercicio 2022.

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