¿Puede un extranjero ser el administrador de una sociedad española?

En GD Asesoría ofrecemos servicios de asesoría fiscal, mercantil, laboral y de extranjería. Como expertos en la materia, hemos preparado este post en el que damos respuesta a una de las consultas más planteadas por nuestros clientes: ¿puede un extranjero ser administrador de una sociedad española?

Quién puede administrar una sociedad

La Ley de Sociedades de Capital establece que tanto las personas físicas como jurídicas pueden ser administradores de una sociedad de capital sin añadir ningún otro requisito relativo a la nacionalidad.

Sin embargo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su Resolución de 18 de enero de 2012 establece la obligación de cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española de disponer de NIE (número de identificación de extranjero) para poder acceder al cargo.

 

 

La DGRN argumenta esta obligatoriedad de disponer de NIE en los siguientes puntos:

  • Los administradores de la sociedad son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias de la sociedad, según la Ley General Tributaria, y de los actos antijurídicos del órgano de administración, según la Ley de Sociedades de Capital.
  • El Real Decreto 1065/2007 establece que las personas físicas extranjeras tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria.

De esta forma,  también deberá disponer de NIE cualquier persona extranjera que acepte un cargo en una sociedad de capital, ya sea el de administrador, consejero, consejero delegado, etc., con el que pudiera alcanzar alguna responsabilidad subsidiaria.

Servicio de Constitución de Sociedades (Contacto)

¿El administrador extranjero debe darse de alta de autónomo?

Por otra parte, hay que considerar si el administrador debe darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En la mayoría de casos es así, como en los siguientes supuestos:

  • Cuando su cargo sea remunerado.
  • Si el cargo no es remunerado, siempre que sea socio y posea el control efectivo de la sociedad (al menos la mitad del capital).
  • Cuando el administrador no remunerado sea un socio con una participación igual o superior a  una tercera parte de capital social.
  • Cuando el administrador no remunerado ejerza funciones de dirección y tenga un porcentaje al menos del 25% de participaciones en la sociedad.

Sin embargo, si el administrador extranjero no reside en España, no está obligado a incorporarse al sistema de la Seguridad Social.

En el caso de que el administrador extranjero no se diera de alta en el RETA estando obligado a ello, la sociedad no sufriría las consecuencias de las posibles infracciones en materia de Seguridad Social en las que pueda incurrir su administrador. Tampoco los demás socios pasan a ser responsables de las infracciones particulares del administrador.

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En GD Asesoría nos encargamos de todos los trámites relacionados con la constitución de sociedades, desde la redacción de los estatutos al alta de actividad fiscal de la empresa.

Para más información, puede consultar con el área de extranjería de GD Asesoría. 

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