Exenciones del IVA en arrendamientos

Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute quedan exentos de pagar IVA siempre que tengan por objeto:

  • terrenos, incluidas construcciones agrarias usadas para la explotación de una finca rústica. Quedan exceptuadas y fuera de este punto las construcciones dedicadas a ganadería independiente
  • edificios o partes de ellos que estén destinados a viviendas, incluidos los garajes y accesorios correspondientes y los muebles. A su vez, la exención de IVA se extiende a los edificios o parte de los mismos destinados a un posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el Impuesto de Sociedades (Deducción del IVA en las sociedades holding)

¿Qué arrendamientos no están exentos de IVA?

No obstante, la exención del IVA en alquileres no cubre todas las situaciones expuestas. No comprende los siguientes arrendamientos:

  • de terrenos para exposiciones o publicidad;
  • de terrenos para estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje de bienes o mercancías;
  • de terrenos o viviendas que con opción de compra cuya entrega estuviese sujeta y no exenta;
  • de apartamentos o viviendas arrendados cuando el arrendador se obligue a la prestación de servicios complementarios propios de la hostelería
  • de edificios o partes de los mismos para ser subarrendados;
  • de edificios o sus partes asimilados a viviendas atendiendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos;
  • la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes enumerados en los primeros 3 puntos de esta lista y del derecho real de superficie.

Ejemplo de exención del IVA en arrendamientos de inmuebles

Sentadas las bases de la exención del IVA en alquileres, un ejemplo práctico para su mejor comprensión podría ser el siguiente: una persona realiza el arrendamiento de una vivienda y de un garaje accesorio a la misma. Este caso se trataría de una operación exenta de IVA, tanto el arrendamiento de la casa como su garaje anexo siempre que sea de forma conjunta. Sin embargo, si esta misma persona se hubiera decidido por alquilar únicamente el garaje, no estaría exento, y tendría la obligación de tributar al 21%.

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