¿Cómo estipular la retribución de los consejeros?

En una reciente sentencia de 26 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha puesto luz sobre cuál debe ser la interpretación de los artículos de la Ley de Sociedades de Capital referidos a la remuneración de los consejeros ejecutivos en las sociedades no cotizadas. Algo que, desde la reforma de la ley en 2014, ha sido objeto de numerosas interpretaciones.

Aunque la sentencia se ha dictado en relación con una sociedad de responsabilidad limitada y, además, varias de sus consideraciones están específicamente referidas a las sociedades no cotizadas, no se excluye de forma clara e indubitada a las cotizadas (que, sin embargo, tienen un régimen específico a través de la política de retribuciones).

Retribución de los consejeros

Lo que pretende el Tribunal Supremo con la resolución de esta cuestión es resolver si la remuneración de los consejeros para las funciones ejecutivas debe quedar dentro de la reserva estatutaria contemplada para los administradores por sus funciones como tales, así como la forma en que debe aprobarse la remuneración que perciban éstos para sus funciones ejecutivas.

En este sentido, la sentencia estima que, aunque será el consejo de administración el que fije la retribución, ésta deberá sujetarse, en cualquier caso, a los límites que los socios hubieran establecido en los estatutos y en la propia junta de socios.

Asimismo, esta sentencia, que es contraria a la actual postura de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y de la doctrina mayoritaria (que defendía que correspondía exclusivamente al consejo de administración -sin sujetarse a los límites fijados en los estatutos y en la junta los socios- el establecimiento de las retribuciones de administradores y consejeros), señala que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limita al régimen del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio consejo. Y, además, debe someterse al régimen del artículo 217 y, en consecuencia, a:

  • Los estatutos deben contener el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas (aunque no se refiere a su cuantía
  • El importe que se abone por el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del importe máximo anual establecido por la junta.

Por tanto, y como dice el mismo Tribunal, el sistema de remuneración de los administradores está estructurado en tres niveles: Estatutario, Junta General y Órgano de Administración/Consejo. Por lo tanto, para que un consejero delegado/con funciones ejecutivas pueda recibir remuneración es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los Estatutos permitan la remuneración del cargo
  • Que la Junta General apruebe el máximo de la remuneración y, en su caso, la política detallada de remuneraciones
  • Que el Consejo apruebe la delegación de funciones ejecutivas y su remuneración, respetando los límites estatutarios y los fijados por la Junta General.

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