ERTEs: actuación de la Inspección de Trabajo en la exención de cuotas

Tal y como explicamos ampliamente en este otro post (Prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022), los porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social varía en función de si la empresa lleva a cabo o no acciones formativas a sus trabajadores afectados.

El Real Decreto-ley que prorroga los ERTE (así como las medidas en defensa de empresas y trabajadores) refleja de manera clara que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con el Covid-19.

Control sobre las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social

Concretamente, la norma afirma que se desarrollarán aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas.

La Inspección de Trabajo focalizará su actuación en:

  • El control de la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas
  • La indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.

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