ERTE y exoneración de las cotizaciones a partir de octubre

Actualización. Pincha aquí para conocer cómo es la última prórroga de los ERTE y cómo afecta a empresas y trabajadores:

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece los porcentajes aplicables a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en ERTEs en función de si la empresa se encuentra impedida o limitada a desarrollar su actividad, y en función de su actividad está gravemente afectada e incluida o no entre una de las 42 presentes en el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

ERTEs a partir de octubre

El Real Decreto-ley diferencia entre distintos tipos de ERTE y, por tanto, entre distintos porcentajes de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. Conceptualmente hablando, a partir de octubre nos encontramos ante:

ERTE por impedimento de la actividad

Destinado a las empresas de cualquier sector que vean impedido y suspendido el desarrollo de su actividad por causa de fuerza mayor en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. 

  • el ERTE durará lo que dure el cierre de la actividad;
  • la solicitud es por cada centro de trabajo;
  • modalidad: suspensión de contratos, no de reducción de jornada.

ERTE por limitación de la actividad

Apropiado para empresas y entidades de cualquier sector que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad (reducción de horario, de aforo...) a partir del 1 de septiembre de 2020 a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. En este caso, el ERTE durará lo que duren las medidas de limitación.

ERTE CNAE o actividad vinculada

Además de estos dos tipos de ERTE, propios para aquellos trabajadores y empresas que se vean directa o indirectamente afectadas por las decisiones que tomen las autoridades, este Real decreto-ley prevé ayudas para empresas y trabajadores especialmente afectados por la pandemia por pertenecer a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de la actividad.

En general ¿de qué empresas estamos hablando?

  • aquellas cuya actividad esté clasificada en el CNAE 09;
  • empresas dependientes de las incluidas en el CNAE 09
  • las que formen parte de la cadena de valor de estas.

A cada una de estas tres situaciones le corresponde un porcentaje de exoneración de cuotas diferentes. Es decir, las exoneraciones serán mayores, menores o decrecientes hasta enero en función del tipo de ERTE en el que se encuentre la empresa.

ERTE en noviembre de 2020

Para las empresas, se aplicará el respectivo porcentaje de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por otro lado, los afectados por ERTE en noviembre recibirán el abono de la prestación correspondiente entre los días 10 y 15 de cada mes (esto es, el 70% de la base reguladora). No hay que olvidar que algunos bancos adelantan el pago de las prestaciones por ERTE.

Exoneración de cuotas en los ERTEs por impedimento

En el caso de los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 (rebrotes, confinamientos...) las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

El porcentaje de la exoneración en los ERTEs por impedimento (ver post actualizado) dependerá de si la empresa tiene menos o más de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a día 29 de febrero:

  • exoneración del 100% de las cuotas si la empresa tiene menos de 50 trabajadores;
  • exoneración del 90% si tiene 50 trabajadores o más

Exoneración de las cotizaciones en ERTEs por limitaciones

En caso de tratarse de un ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de las cotizaciones serán decrecientes según vayan pasando los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero:

  • las exoneraciones de las cotizaciones en octubre serán del 100% en empresas con menos de 50 trabajadores o del 90% si cuentan con 50 o más;
  • las exoneraciones de las cuotas en noviembre serán del 90% para empresas con menos de 50 trabajadores o del 80% si cuentan con 50 o más;
  • las exoneraciones de las cotizaciones en diciembre serán del 85% en empresas con menos de 50 trabajadores. Si cuentan con 50 trabajadores o más, serán del 75%;
  • las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social en enero de 2021 serán del 80% para aquellas empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 70% si cuentan con 50 o más empleados.

 

Trabajadores y empresas altamente afectados por la pandemia

Tal y como hemos comentado, la nueva normativa también prevé ayudas para las empresas pertenecientes a sectores afectados por la pandemia con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. En detalle, ¿qué empresas están incluidas en este apartado?

  • aquellas que estén incluidas en ERTEs prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 y que desarrollen una actividad afectada. Se consideran actividades afectadas aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General. En total, la lista CNAE incluye 42 actividades, entre las cuales debe estar la que desarrolla una empresa que quiera disfrutar de este tipo de exoneraciones que explicamos más adelante;
  • aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las anteriores o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma y estén incluidas en un ERTE hasta el 31 de enero de 2021. La norma establece y desarrolla de forma más amplia qué se considera “cadena de valor”;
  • aquellas empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la CNAE;
  • empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
  • empresas incluidas en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción siempre y cuando formen parte de las 42 actividades amparadas en la norma.

Las empresas que se encuentren incluidas en alguno de los cuatro puntos anteriores quedarán exoneradas durante octubre, noviembre, diciembre y enero, atendiendo a los siguientes porcentajes:

  • si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la exoneración de las cotizaciones será del 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021;
  • si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores, será del 75% durante octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021.

Para más información, contacta con nuestra asesoría fiscal sin compromiso

exoneraciones-cotizaciones-enero-octubre-noviembre-seguridad-social

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "ERTE y exoneración de las cotizaciones a partir de octubre " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente