En 2020 el permiso de paternidad será de 12 semanas

Una de las grandes novedades que introdujo el RD Ley 6/2019, también llamado el “decreto de igualdad laboral”, aprobado por el Gobierno socialista, fue la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. En previsión de la norma, esta equiparación se realizará de forma gradual:

  • 8 semanas a partir del 1 de abril de 2019; siendo 2 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.
  • 12 semanas a partir de enero de 2020, siendo 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.
  • 16 semanas para cada progenitor a partir de enero de 2021, siendo obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. ¿Quieres saber más? Visita esta entrada en la que te explicamos 10 novedades laborales para 2021

Nuevo permiso de paternidad de 12 semanas

Como decimos, este permiso de 12 semanas (+ 2 semanas que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio) será de aplicación a partir de enero de 2020:

  • Periodo obligatorio: 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.
  • Periodo voluntario: 8 semanas, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de:

  • Periodo obligatorio: 6 semanas ininterrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo para cada progenitor.
  • Periodo voluntario: 16 semanas ininterrumpidas, a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

​No obstante, en determinadas circunstancias, se podrá ampliar la duración de la prestación por:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiples: 1 semana más para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo;
  • Discapacidad del hijo/a: 1 semana más para cada progenitor;
  • Parto prematuro y hospitalización por un periodo superior a 7 días: tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.​

En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tendrá derecho a las 16 semanas previstas para la madre biológica.

En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 4 semanas de descanso obligatorio.

Exenta de tributar en el IRPF

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 declaró que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se elimina el permiso de 2 días por nacimiento de hijo

En virtud de esta equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, se ha modificado el art. 37. 3 b) ET eliminándose el permiso de 2 días por nacimiento de hijo 

Además, según una reciente sentencia del TSJ País Vasco rechaza que, tras la derogación del permiso por paternidad reconocido en el ET, los trabajadores puedan disfrutar los 3 días de permiso recogidos, por esta misma causa, en el convenio colectivo aplicable en una empresa (TSJ País Vasco 16 de julio de 2019).

Permiso de paternidad Euskadi 2020

En Euskadi, el permiso de paternidad es ya de 16 semanas para todos los nacimientos que se produzcan desde el 1 de noviembre de 2019, si bien se trata de un sistema especial y para acogerse a él han de cumplirse las siguientes condiciones:

  • Debe solicitarse tras el permiso oficial de paternidad (que actualmente son de 8 semanas y en 2020 será de 12 semanas);
  • Excedencia de paternidad en el País Vasco: el padre debe solicitar una excedencia en su empleo, que el Gobierno Vasco compensará con una prestación. El pago se hará al finalizar la excedencia, equivalente al 100% de la base de cotización y en un único abono;
  • La madre o pareja gestante debe estar trabajando cuando el padre coja esta excedencia;
  • El permiso debe disfrutarse en el primer año de vida, y en un tiempo distinto del que se disfrute la prestación por maternidad.

Si el trabajador es autónomo deberá contratar a una persona en su puesto.

Se recogen los siguientes supuestos excluidos:

  • Quienes tengan a su hijo en una guardería (aunque sí lo podrán hacer quienes tengan contratado a personal del hogar).
  • Si la madre está en paro. Es requisito que ambos progenitores estén trabajando para beneficiarse de esta ayuda.

Lo que se busca con el permiso es que esté destinado únicamente a cuidar del hijo, y no se utilice para otros beneficios.

Solicitud telemática del descanso por nacimiento de hijo

A través del Portal ''Tu Seguridad Social'',  existe la posibilidad de solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor. De esta manera, se agiliza el proceso y se evitan desplazamientos y esperas innecesarias. 

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestra asesoría laboral.

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