¿Están obligadas las empresas a remunerar a los becarios?

Toda empresa que quiera incorporar a un becario para que realice prácticas, deberá firmar un convenio de cooperación educativa con la universidad. En estos casos no existe relación laboral (no se trata de un contrato de trabajo en prácticas). Por tanto:

  • No es obligatorio abonar ninguna contraprestación. No obstante, es frecuente pactar con la universidad el pago de un precio/hora en concepto de ayuda al estudiante. En ese caso, la empresa está obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formación.
  • Si tras las prácticas el becario se incorpora a la empresa con un contrato de trabajo, el tiempo de dichas prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá de la superación del período de prueba.

En muchas ocasiones, los jóvenes que se incorporan a empresas como becarios están realizando tareas propias de un trabajador por cuenta ajena. Es aquí donde surge el problema del “falso becario”.

El “falso becario”

La diferencia entre una beca y un trabajo no siempre está clara, sobre todo por la falta de definición de qué es una beca.

En las becas:

  • Se recibe una retribución que posibilitar que el becario estudie y se forme.
  • El becario, durante la beca, puede producir material, pero lo producido no se debe de incorporar a la producción del organismo o empresa en el que se hace la beca. Es decir, que el objetivo de la beca no es que la empresa se dedique a sacar provecho de eso.
  • El trabajo que se realice debe de ser para beneficio de la formación del becario.
  • La actividad que se desarrolle tiene que tener relación directa con los estudios que se están llevando a cabo y con la formación que imparte el organismo o empresa.

En los trabajos:

  • Se recibe una retribución por el hecho de realizar un trabajo o un servicio, independiente de su se recibe una formación o no.
  • El trabajo realizado lo recibe la organización o la empresa y saca un provecho de él.
  • El trabajo que se realiza es en beneficio de la empresa, los frutos del trabajo son de y para la empresa.
  • El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo.

Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de FP que realizan prácticas en su empresa,  sepa que la Inspección está revisando la situación de los becarios.

Recuerde que en los casos en los que está abonando una contraprestación económica, está obligado a dar de alta a los becarios y a cotizar por ellos (con los tipos reducidos de los contratos de formación), y que la finalidad de la contratación es formativa. Por tanto, no importa si las tareas son o no provechosas para su empresa.

Un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Si los becarios realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios: si no tienen asignado a un tutor, si organizan sus tareas de forma autónoma, si están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo), si desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad...

¿Qué ocurre si la relación se considera laboral?

Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos. Además, se les deberá reconocer la antigüedad desde el primer día y retribuirles según convenio.

Además, la Inspección le reclamará las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del 20% y le sancionará con una multa que puede llegar hasta los 6.250 euros.

Para más información, puede contactar con nuestro asesor laboral de GD Asesoría.

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