gastos financieros deducibles impuesto sociedades

El Tribunal Supremo ha afirmado (sentencia TS de 26 de julio de 2022) que los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad.

El TS indica que estos gastos tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, por lo que son fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto:

  • Inscripción contable.
  • Imputación con arreglo a devengo.
  • Justificación documental.

El fallo de la sentencia del Supremo avala este beneficio fiscal, aunque la empresa cuente con recursos propios y no necesite contar con un crédito.

Se rechaza que estos gastos estén dentro del concepto de liberalidades.

Concretamente, la sentencia del TS señala que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”

Así pues, "no cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles".

Conclusión

En definitiva, los gastos financieros son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, aunque los préstamos no estén relacionados con un ingreso u operación determinada. Basta con estén relacionados con la actividad empresarial en cuestión.

Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de los gastos financieros sienta una nueva doctrina fiscal en el IS.

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