El empleado no estará obligado a entregar copia de su baja médica

A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores de una empresa no estarán obligados a entregar a su empresa una copia de su parte de baja o alta por incapacidad temporal. Así lo establece el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Destacamos los principales cambios (con efectos desde el 01/04/2023)
1 – Las comunicaciones de incapacidad temporal de alta y baja se tramitarán 100% de manera telemática
2 – Solo se entregará una copia del parte de baja/alta al empleado.
3 - El empleado no tendrá que entregar una segunda copia en papel a la empresa (se suprime esta obligación).
4 - Será el INSS quien deberá comunicar a la empresa, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos.
Es decir, a partir del 1 de abril, el INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas.
¿Qué ocurre si el empleado no está incluido en el Sistema RED?
- Que las comunicaciones se harán por medios electrónicos a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS)
- En caso contrario, la comunicación se podrá llevar a cabo a través de correo ordinario.
5 – En el plazo máximo de tres días hábiles (empiezan a contar a partir de la recepción), la empresa deberá transmitir al INSS los datos que se determinen mediante orden ministerial (pendiente de publicación)
6 – Cabe destacar, que, también, se introduce la posibilidad de que el médico pueda fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada situación.
7 – Por último, se plantea la posibilidad de que la empresa pueda comunicar a la administración la información adicional que precisa para la gestión y el control de la situación de IT del empleado.
8 – Como comentamos al comienzo del post, esta nueva norma entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, y se aplicará a aquellos procesos que a esta fecha se encuentren en curso siempre y cuando no hayan superado los 365 días de duración.
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