El TC anula la plusvalía si el impuesto supera la ganancia

Cabe recordar la sentencia del TC en el año 2017 en la que declaró que el gravamen aplicado es inconstitucional si se producen pérdidas para el vendedor en la operación de compraventa. Ahora, nos encontramos ante una nueva cuestión de inconstitucionalidad en la que se dicta que los tribunales cancelen el pago del impuesto de plusvalía en el caso de que la cuota a pagar del tributo sea mayor que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble. Finalmente, el TC a raíz de un supuesto ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía en los casos en los que se vulneran los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Pasamos a analizar el supuesto concreto.

Los principios de capacidad económica y de proporcionalidad

En este caso en el que se plantea si existen normas que van en contra de lo que dicta la Constitución, el beneficio real obtenido por el contribuyente es de 4.343,67 euros, mientras que el pago que debe realizar por la plusvalía está cifrado en 3.560 euros. Es decir, el gravamen absorbe más del 80% de las ganancias, atentando así contra el principio de proporcionalidad que tiene como finalidad evitar el exceso en la imposición.

La desproporción entre la riqueza obtenida y la gravada conforme a las reglas del impuesto es evidente, lo que provoca un sacrificio excesivo del derecho del contribuyente que supera su capacidad económica (derecho recogido en el artículo 31.1 de la Constitución). En primer lugar, vemos que el total a pagar por el impuesto de plusvalía supera al beneficio final que obtendría el contribuyente tras la operación de compraventa.

El problema radica en el cálculo de la base imponible

En base a lo anterior, lo que se discute no es el incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión (dato para fijar la plusvalía), sino el cálculo de la base imponible (artículo 107 TRLHL) conforme a las reglas que provocan que la cuota a pagar sea superior al incremento del valor del terreno. Por lo tanto, es importante matizar que el problema viciado se encuentra en la forma de determinar la cantidad sobre la que se calcula este impuesto.

Se considera que la forma de cuantificar la base imponible está muy lejos de cumplir el principio de capacidad económica que antes mencionábamos; De esta manera, y tras comprobarlo en este caso, se obliga a tributar por una riqueza que no se adecua a la realmente derivada de la transmisión de inmueble en cuestión, sometiendo a tributación esta riqueza que aun siendo existente es en parte virtual o ficticia.

Esta carga excesiva con la que se encuentra el contribuyente existe tras la aplicación del tipo de gravamen establecido en el artículo 108.1 TRLHL a la base imponible calculada conforme a lo previsto en el artículo 107.4 TRLHL. La cuota resultante de este cálculo supera el 100% de la riqueza generada, por lo que se está obligando al contribuyente a que ayude al sostenimiento de los gastos públicos a través de la imposición de esta carga considerada excesiva o exagerada.

El ART 107.4 LHL, nulo cuando el impuesto supere la ganancia

Al encontrarse el problema en el cálculo de la base imponible, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 de nuestra Constitución en aquellos casos en los que la cuota a pagar sea superior a incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

La inconstitucionalidad no puede extenderse también al artículo 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), ya que, como se ha explicado con anterioridad, el vicio que se persigue como nulo se halla exclusivamente en la forma de determinar la cuantía sobre la que se calcula el importe del impuesto de plusvalía y no en la forma de determinar el cálculo de la cuota tributaria.

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