El autónomo societario tiene derecho a la tarifa plana

ÚLTIMA HORA (con fecha 8 de septiembre 2020): La Seguridad Social cambia de criterio y permite que los autónomos societarios puedan acceder a los beneficios de la tarifa plana. Puedes leer más e informarte en este post: Tarifa plana autónomos societarios y Seguridad Social. Si en el pasado te han denegado la tarifa plana, pincha en el anterior enlace para ver de qué manera es posible optar por la revisión.

Teniendo en cuenta que a fecha de septiembre de 2020 la Seguridad Social ha cambiado de criterio y permite que los autónomos societarios puedan disfrutar de la tarifa plana (el documento que así lo refleja está disponible en el anterior enlace), este artículo explica los antecedentes y motivos que el Tribunal Supremo ha expuesto para conceder al autónomo societario el derecho a beneficiarse de las bonificaciones de la tarifa plana. 

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (conocida como tarifa plana) también se pueden aplicar a otros colectivos de trabajadores que no aparecen mencionados en la ley. En concreto, puede beneficiarse aquel que reúna la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y haya sido dado de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Nueva vía para el autónomo societario

Con esta nueva medida se abre una posibilidad que hasta ahora se presentaba improbable para el trabajador por cuenta propia que no estuviera configurado como persona física:  tan solo esta última figura podía disfrutar de la bonificación que ofrece esta tarifa.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo surge tras el rechazo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) del disfrute de la tarifa plana por una administradora única, de 25 años, de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (autónoma societaria)

En primer lugar, la trabajadora solicita que se declare nula esta decisión al entender que cumple con todos los requisitos necesarios para que se le aplique la tarifa plana los seis primeros meses y su correspondiente posterior escala por tener menos de 30 años.

Por otra parte, la interpretación de la TGSS defiende que en el precepto no se encuentran incluidos de forma específica los autónomos societarios, por lo que no deberían disfrutar de la bonificación.

Motivos del Tribunal Supremo para conceder la tarifa plana

Disconforme con la interpretación de la TGSS, el Tribunal Supremo afirma que la ley no impide reconocer los beneficios que ofrece esta norma a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.

El Tribunal confirma el derecho que tiene la trabajadora a la reducción de la cuota de cotización y expone los siguientes motivos:

  • la trabajadora cumple con los requisitos que se exigen para poder acogerse a la tarifa plana: ‘’es una persona joven sin actividad laboral previa que comienza una actividad económica a través de la personificación jurídica societaria por razones económicas’’. Además, el objetivo de la norma es ‘’estimular la iniciativa empresarial’’, finalidad que también cumple la trabajadora;
  • el TS interpreta la norma aplicada y concluye que el artículo 31 de la LETA no excluye a este tipo de autónomos que constituyen una sociedad;
  • el ámbito de aplicación de la Ley incluye al autónomo societario.

¿La sentencia es aplicable a los autónomos desde ahora?

Es importante recordar que la cuota de un autónomo configurado como persona física y sujeto a la tarifa plana es de 60 euros al mes durante el primer año, mientras que para el autónomo societario es de más de 364 euros mensuales desde el primer momento. Por lo tanto, esta sentencia abre una nueva vía para los autónomos societarios.

Sin embargo, este pronunciamiento del TS son solo los cimientos: al tratarse de la primera que el Tribunal Supremo emite sobre este tema, no puede ser aplicable a todos los autónomos societarios. ¿Por qué? Es necesario que se entienda como doctrina aplicable, y para ello tiene que existir jurisprudencia (es decir, un mínimo de dos sentencias emanadas por este Tribunal, y no por cualquier otro)

¿Eres autónomo y no sabes si puedes beneficiarte de la tarifa plana después de conocer la posición del Tribunal Supremo? Para más información, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral.

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