Efectos de la derogación del decreto del alquiler

El Congreso no ha conseguido convalidar el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Una norma que ampliaba hasta los cinco años la duración mínima de los contratos de alquiler.

Como explicábamos en el artículo ‘Cambios en los contratos de alquiler’, el Real Decreto-Ley 21/2018 modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y, además, ampliaba hasta los cinco años la duración mínima de los contratos de alquiler.

Ahora, tras la derogación del RD-ley en el Congreso, los contratos firmados después de la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el pasado 19 de diciembre, mantendrán las condiciones recogidas en la norma. El resto de contratos vuelven a regirse por la antigua norma de 2013 y pasan a tener una duración de tres años, con una prórroga tácita de un año.

¿Qué ocurre con los avales en los contratos de alquiler?

Las cuantías de los avales también se verán afectadas. La limitación de la fianza de dos mensualidades que recogía el RD-Ley también desaparece y los arrendadores podrán exigir las garantías que estimen oportunas.

También se suspende la exclusión de los alquileres turísticos, por lo que vuelven a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Y deja de estar vigente la posibilidad de que los vecinos, por una mayoría de 3/5, puedan prohibir este tipo de iniciativas.

En GD Asesoría te iremos informando de los cambios que se vayan produciendo en este ámbito.

Para más información, puedes contactar con la asesoría y gestoría mercantil de GD Asesoría.

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