¿Pueden las empresas deducirse los gastos por obsequios de escaso valor?

La Dirección General de Tributos (DGT) establece que los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos o servicios de una empresa no se consideran gastos en atenciones al cliente, por lo que no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Deducir gastos

La normativa del impuesto sobre sociedades considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades pero excluye a los siguientes gastos:

  • Atenciones a clientes o proveedores.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los correlacionados con los ingresos.
  • Las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.

En el caso de los gastos por atenciones a clientes o a proveedores, la deducción tiene como límite el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

No obstante, según la DGT (consulta V0242-17 ), cuando se entregan obsequios de escaso valor con la intención de incentivar la venta de un servicio o un producto, se trata de un gasto de promoción y no de atenciones a clientes.   

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría

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