Cursos de formación bonificada durante el estado de alarma

La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene como principal pretensión el uso y habilitación del aula virtual como medio para la ejecución de las formaciones presenciales en empresas. El ámbito de actuación queda fijado para todo el año 2020.

¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

Las empresas tienen por derecho un crédito (dinero) destinado a la formación de sus trabajadores a través de la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. Esta ayuda comprende acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, cuyo principal objetivo radica en responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus empleados

¿Cómo se calcula el crédito para la formación bonificada?

El crédito disponible para las empresas se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • empresas de 1 a 9 trabajadores: porcentaje bonificado del 100%;
  • de 10 a 49 trabajadores: porcentaje bonificado del 75%;
  • de 50 a 249 trabajadores: porcentaje bonificado del 60%;
  • de 250 o más trabajadores: porcentaje bonificado del 50%;

El crédito de formación bonificada de la empresa es igual a la cuantía ingresada por formación profesional, por el porcentaje de bonificación según la plantilla.

Medidas extraordinarias en materia de formación profesional

Dada la situación de estado de alarma en la que nos encontramos y la imposibilidad de impartir cursos presenciales de manera física, el Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado el pasado 16 de abril una nueva resolución en la que se establecen diversas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del coronavirus en materia de formación profesional para el empleo en ámbito laboral.

Esta resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo. A su vez, facilita la utilización del aula virtual durante todo el año 2020

¿Qué empresas son beneficiarias de esta resolución?

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, así como toda entidad beneficiaria de estas subvenciones, deberán mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma mientras dure el nuevo periodo de ejecución de acciones formativas presenciales mediante aula virtual. No se considera incumplida la obligación de mantener el empleo durante los mencionados últimos 6 meses en los siguientes supuestos: despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, formativos o cuando se extinga por realización de la obra o servicio. Por lo tanto, solo se computará esa minoración en caso de despidos improcedentes.

En caso de trabajadores afectados por ERTE, serán computados como plantilla a efectos de cumplir con el requisito de mantener la plantilla media de los últimos 6 meses.

Utilización del aula virtual como formación presencial

La acción formativa se podrá impartir mediante un aula virtual construida a través de un sistema telemático. Se considerará en todo caso como formación presencial. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones para cada acción formativa desarrollada a través de este medio.

¿Se puede reanudar una formación profesional suspendida?

Aquellos grupos formativos que se hubieran suspendido a causa de la declaración del estado de alarma, podrán reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. Para ello, la empresa beneficiaria deberá comunicar, dentro de un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario, así como el horario de impartición de las acciones formativas que han quedado suspendidas.

¿Cómo hay que comunicar el inicio de la formación?

Las comunicaciones de inicio de formación podrán realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo formativo.

En caso de cancelación o modificación de los datos de un grupo formativo que suponga un cambio temporal en la ejecución de la actividad, el cambio deberá ser comunicado con un día de antelación con respecto a la fecha prevista para su comienzo.

 

Haciendo click en el siguiente enlace puedes descargarte la Resolución de 15 de abril de 2020, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Si quieres recibir información, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de gestores de crédito de formación bonificada.

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