Cupo de reserva de personas con discapacidad

El 31 de marzo es la fecha límite para que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo (SEPE) los puestos de empleo ocupados por personas con discapacidad. ¿Qué pasa si no cumplo el cupo de reserva de personas con discapacidad?

Cuota de reserva del 2%

Recordamos, que el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, obliga a las empresas que empleen a 50 o más trabajadores, mantener una cuota de reserva de puestos de trabajo, de al menos el 2% en favor de trabajadores con discapacidad. Si no se cumple el cupo ni se incluyen medidas alternativas, las empresas obligadas pueden enfrentarse a sanciones económicas.

En relación con esta cuestión, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983 indica la obligación de las empresas de estas características, de enviar a la oficina del servicio público de empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

¿Qué puedo hacer si tengo empleados a más de 50 trabajadores y ninguno de ellos tiene discapacidad?

De manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien:

  • a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o;  

  • en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, siempre que concurra alguno de los motivos legalmente establecidos, y se aplique alguna de las medidas sustitutorias normativamente establecidas, de forma alternativa o simultánea, al cumplimiento de la cuota de reserva.

Si tengo 50 o más personas empleadas, pero ninguna de ellas tiene reconocido grado de discapacidad, tendré que analizar si concurre alguna de los motivos que justifican el cumplimiento excepcional a la contratación y presentar la declaración de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo.

En caso de optar por una de las medidas excepcionales, se debe solicitar del servicio público de empleo competente la declaración de excepcionalidad y, posteriormente, adoptar una de las medidas alternativas que detallamos en el siguiente apartado.

¿Qué medidas alternativas puedo adoptar?

La norma ofrece las siguientes posibilidades;

  1. Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad.
  2. Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
  3. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

¿Cuál debe ser el importe anual de estas medidas?

El importe anual de estas medidas deberá de ser al menos de un 1,5% o 3% sobre el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%, en función de la medida alternativa adoptada.

Una vez presentada la solicitud de declaración de excepcionalidad junto con las medidas alternativas a la obligación de la cuota de reserva del 2%, el plazo para resolver sobre la misma es de 2 meses, en su defecto, el silencio administrativo tiene carácter positivo.

Concedida la declaración de excepcionalidad, tiene una validez limitada a 3 años, debiéndose presentar anualmente una memoria al Servicio Público de Empleo, sobre el cumplimiento de las medidas alternativas propuestas.

¿Qué pasa si no cumplo con la cuota de reserva y no aplico medidas alternativas?

A este respecto, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica como infracción grave, el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.

La sanción a esta infracción puede suponer;

  • Multa económica que puede llegar hasta los 7.500 €;
  • pérdida de beneficios, bonificaciones y ayudas oficiales, así como la devolución de subvenciones;
  • exclusión del acceso a beneficios por un periodo máximo de 2 años.

El contenido de este post es general y meramente informativo. Si desea conocer con más detalles la obligación de comunicar la cuota de reserva del 2% a personas con discapacidad deberá ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores y gestores laborales para un correcto servicio de asesoría a empresas

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