¿Cuándo puede un socio abandonar una sociedad?

1) ¿Cómo salir de una sociedad limitada?

Salvo determinados casos específicos que veremos, no existe un derecho del socio a separarse e irse de la sociedad. De hecho, si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales.

Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad de responsabilidad limitada no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente.

Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.

2) La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales

Además de la venta de acciones o participaciones sociales, estas se pueden donar, permutar, dar en pago, etc. para que se produzca un cambio en la titularidad de la composición del capital social.

De esta manera, el socio transmitente pierde la condición de socio y la adquiere el socio entrante o adquiriente.

Hay que tener en cuenta que los socios que quieren continuar con la actividad pueden tener un derecho preferente en la adquisición para evitar que puedan entrar extraños en la sociedad, pero no tienen obligación de comprarlas.

¿Qué ocurre si un socio quiere vender su parte? La opción de vender las acciones o  participaciones para salirse de la sociedad, no siempre resulta fácil, al menos en empresas pequeñas que no cotizan en bolsa.

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3) El derecho de separación del socio en una sociedad 

Solo en determinados casos contemplados por la Ley, se reconoce al socio un verdadero derecho de separación, reembolsándole el capital aportado. Estos supuestos son los siguientes:

  • Sustitución o modificación sustancial del objeto social, es decir, los casos de cambio de actividad de la empresa.
  • Prórroga o reactivación de la sociedad.
  • La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.

Como causa específica de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad cuando no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles también reconoce un derecho de separación a los socios en los casos de transformación de la sociedad o traslado de su domicilio al extranjero.

Además, en el año 2011 se introdujo una nueva causa de separación, mediante el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, por falta de distribución de dividendos.

También a través de los estatutos sociales se pueden introducir nuevas causas de separación, debiendo fijarse la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.

4) Derecho de separación: falta de distribución de dividendos

En primer lugar, es importante hacer referencia a la posibilidad de renuncia que la ley otorga (‘’salvo disposición contraria en estatutos’’, artículo 348 bis LSC). Esto significa que el derecho que tiene el socio de separación puede suprimirse o modificase a través de los estatutos con el consentimiento de todos los socios.

En Junta, este derecho podrá ejercitarse por primera vez durante el sexto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Otro de los requisitos que tiene que cumplir el socio para ejercer su derecho de separación por no reparto de dividendos es que tiene que constar en el acta su protesta por la inexistencia/insuficiencia de dividendos.

A su vez, el socio tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios generales obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.

Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior situación, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

El plazo para ejercer el derecho de separación es de 1 mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta general ordinaria de socios. En todo caso, el ejercicio de separación no impide la impugnación de acuerdos sociales o el ejercicio de acciones de responsabilidad.

La lista de socios que no pueden separarse de la sociedad la puedes encontrar en el siguiente post: falta de dividendos y sociedades excluidas del derecho de separación

5) Requisitos del derecho de separación del socio

Por supuesto, para ejercitar el derecho de separación, es necesario que el socio haya votado en contra de los acuerdos que originan el derecho de separación.

El plazo para el ejercicio del mismo es de un mes contado desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.

Ahora bien, en el caso de las sociedades limitadas o en las anónimas en que todas las acciones sean nominativas, se permite sustituir la publicación en el BORME, por una comunicación escrita del acuerdo a todos los socios, contándose el plazo, en estos supuestos, desde la fecha de esta notificación escrita.

Precisamente, para asegurarse de que se ha respetado el plazo de un mes del que disponen los socios para separarse de la sociedad, la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, deberá contener la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.

6) Efectos del ejercicio del derecho de la separación del socio

El ejercicio del derecho de separación por un socio, provoca que la sociedad deba reembolsarle o liquidarle el valor razonable de sus participaciones, desvinculándose así el socio respecto a la relación que le unía con la sociedad.

La sociedad, adquirente de las participaciones del socio que se separa, puede mantenerlas en régimen de autocartera, con determinadas limitaciones; o bien, amortizarlas reduciendo capital.

El problema, en la práctica, es determinar cuál es esta valoración de las acciones o participaciones sociales del socio que se separa. En defecto de acuerdo entre las partes, la Ley prevé que sean valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

En resumen, las opciones que tiene un socio que desea salirse de la sociedad, son más teóricas que prácticas. Encontrar un comprador que pague un precio razonable puede resultar una misión imposible en el caso de las pequeñas sociedades que no cotizan en bolsa. Y el socio no puede separarse de una sociedad de capital fuera de los casos en los que exista alguna causa legal o estatutaria de separación. La posibilidad de una renuncia pura y dura, sin consentimiento de los demás socios, a la condición de socio, que sería una tercera vía para salirse de la sociedad, no está regulada ni en la Ley de Sociedades de Capital, ni tan siquiera en el Código Civil.

7) COVID-19: reparto de dividendos y derecho de separación

En la normativa que se ha ido aprobando durante el coronavirus se ha limitado el derecho al pago de dividendos a las empresas que se hayan acogido a un ERTE, afectando de manera directa al derecho de separación de los socios.

La nueva normativa refleja que no se tiene en cuenta el ejercicio en el que la sociedad afectada no distribuya dividendos a los efectos de ejercitar el derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis LSC. De esta forma, no se aplica este derecho respecto de los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

No obstante, esta suspensión del derecho de separación en relación al ejercicio fiscal en que la entidad se ha acogido a un ERTE no afecta a aquéllas que tengan “menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social”, aunque se hayan acogido a un ERTE, pues no tienen limitación en cuanto al reparto de dividendos.

Para más información, puede contactar con los expertos en disolución de sociedades de GD Asesoría.

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