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Actualización 2021: Legalización de los libros contables: plazo y sanciones

¿Cómo queda la presentación de los libros contables en el año 2020? 

Debido a la situación de estado de alarma, los plazos para el depósito de las cuentas anuales y la presentación de libros contables se interrumpieron hasta que finalizara el estado de alarma. Sin embargo, a través del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se han vuelto a retomar. 

¿Cuándo se retoman las cuentas anuales?

El BOE señala que el plazo para formular las cuentas anuales y demás documentos obligatorios se retoma el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga.

A su vez, el Real Decreto-Ley establece la obligación de que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento. En este sentido, en caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada inicialmente (es decir, las cuentas disponibles en ese momento), los contribuyentes tienen la oportunidad de presentar de forma voluntaria una nueva (y segunda) autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, ya con las cuentas anuales aprobadas y presentadas. De esta forma se pretende evitar la inseguridad jurídica que surge en caso de que haya empresas que no tengan aprobadas sus cuentas anuales en el periodo ordinario.

Doble declaración del Impuesto de Sociedades en noviembre

Como hemos comentado, tras los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se permite la presentación de una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020 en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.

Si la declaración supusiera un ingreso para la Hacienda Pública, sería tratada como una declaración complementaria. Por otro lado, si la declaración fuera en favor del contribuyente, se trataría como una rectificación de autoliquidación.

Plazo para la presentación de los libros contables 

En base al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, los plazos para la presentación de los libros contables quedan así:

  • Fecha límite de formulación de cuentas: 1 de septiembre de 2020
  • Fecha límite de legalización de libros contables: 1 de octubre de 2020
  • Fecha límite de aprobación de cuentas: 1 de noviembre de 2020
  • Fecha límite de depósito de cuentas: 1 de diciembre de 2020

¿Cómo afectan los nuevos plazos a la RIC?

La DGT refleja en un Informe (fechado a 20 de julio de 2020) que ''puede reducirse de la base imponible la cantidad consignada por dotaciones a la RIC (reserva para inversiones en Canarias) en la declaración que se presente en plazo del ejercicio 2019 (generalmente hasta el 25 de julio) aunque no hayan sido aprobadas las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación a esa fecha, dada la vigente extensión de plazos mercantiles aprobada con motivo del Covid-19. No se considerará incumplido el requisito de que de forma previa a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se haya adoptado el acuerdo de aplicación del resultado, para la validez de una disminución en la base imponible por dotación a la RIC recogida en la misma, dada la ampliación de los plazos mercantiles, pudiéndose adoptar dicho acuerdo con posterioridad al 25 de julio, atendiendo a los nuevos plazos, y siempre antes de la presentación de la segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades’’

En el Informe también consta que este criterio también es aplicable a la reserva de capitalización y a la reserva de nivelación.

Legalización de los libros contables fuera de plazo

En relación a las notas de aviso por la falta de presentación de libros societarios, no solo ponen el aviso en las calificaciones, sino que han enviado una carta a todas las sociedades recordándoles la obligación de presentar los libros societarios. No hay sanciones porque el Registro Mercantil  no tiene facultad para sancionar.

Para más información, contacta con nuestra asesoría mercantil sin compromiso.

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