contrato temporal sustitucion

Con la reforma laboral desapareció la modalidad contractual de obra o servicio determinado. Desde el 30 de marzo de 2022 solo se pueden celebrar dos tipos de contratos temporales:

  • Contratos temporales por circunstancias de la producción.
  • Contratos temporales por sustitución.

Para poder celebrar de forma legítima un contrato de trabajo temporal hay que expresar la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

Desde GD Asesoría (Gesdocument) hemos preparado este post en el que te contamos las principales características del contrato por sustitución.

1) ¿Cuándo se puede celebrar un contrato de sustitución?

Concretamente, este contrato se puede formalizar para:

  • Sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo (incapacidad temporal, maternidades, paternidades, excedencias...), en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir. Es decir, se establece un plazo máximo de 15 días en que sustituto y sustituido pueden solapar su prestación de servicios al inicio del contrato de sustitución en aras de garantizar el desempeño aboral.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de 3 meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

A tener en cuenta: las personas contratadas que no se ajusten a los 3 puntos comentados adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Gestión laboral para empresas

Indemnización por fin de contrato temporal por sustitución

Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, a la finalización del contrato por sustitución el trabajador/a no tendrá derecho a recibirla.

Lectura relacionada: Cómo sustituir a un trabajador que se va de vacaciones.

2) Preguntas y respuestas frecuentes que hacen a las empresas

¿Los contratos por sustitución tienen duración máxima/límite temporal?

Sí, en algunos casos: en las situaciones de cobertura de puesto de trabajo durante el proceso selectivo que será como máximo 3 meses (o menos si así lo establece el convenio). Superada esta duración máxima no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto.

Para el resto de los casos, el contrato estará sujeto a la duración de la causa. La nueva norma no establece límite máximo.

¿Los contratos por sustitución tienen que cumplir unos requisitos?

Si. En las situaciones de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, y de complemento de la jornada, tendrán que especificar en el contrato:

  • El nombre de la persona sustituida.
  • La causa de sustitución.

Supongamos que María disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y su empresa quiere contratar a alguien para cubrir la parte de la jornada que María deja de realizar. ¿La persona que va a cubrir la parte de la jornada podría estar contratada en la empresa hasta que el hijo de María cumpla los 12 años, aunque sea a través de un contrato temporal por sustitución?

En primer lugar, es importante saber que el contrato temporal de sustitución (antes denominado “de interinidad”) se puede formalizar para completar la jornada reducida por causas legales o convencionales por otro empleado. Por tanto, en este caso sí sería el contrato adecuado, puesto que la causa legal es la reducción de jornada por guardia legal.

Este contrato no tiene ninguna duración tasada. De hecho, no está regulada. Por tanto, la duración del contrato podría llegar hasta el cumplimiento de la reserva de reducción de jornada y, por ende, hasta que el niño cumpla 12 años (es decir, el contrato durará lo que dure la reducción de jornada que posibilita que se pueda realizar este contrato)

En el caso de querer realizar una sustitución por maternidad, ¿se puede contratar un mes antes de la posible baja? ¿Qué tipo de contrato se puede hacer?

Sí, se puede realizar una sustitución de maternidad con anterioridad a la baja, pero la norma indica que solo son 15 días previos con el contrato de sustitución. En caso de necesitar más tiempo, habría que acudir a otro tipo de contrato.

3) Servicios de Gestión Laboral para empresas

En GD Asesoría prestamos servicios de gestión de administración de personal para empresas y de asesoramiento laboral.

Entre otros servicios, podemos realizar:

  • Gestión de Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en régimen general de la Seguridad Social.
  • Confección de contratos de trabajo, según modelos oficiales y extraoficiales, en todas sus modalidades contractuales.
  • Registro de contratos de trabajo ante el Servicio Público de Empleo.
  • Asesoramiento laboral en materia de Administración de Personal y Relaciones Laborales.
  • Confección de finiquitos y certificados de empresa.
  • Confección de recibos de salarios (nóminas).
  • Cálculos de IRPF de empleados.
  • Etc.

Además, contamos con un portal del empleado (Nómina PRO), a través del cual los empleados de tu empresa podrán acceder a su información personal relativa a nóminas.

¿Quieres más información? No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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