Contrato temporal para artistas

En este post hablaremos del contrato temporal para las personas dedicadas a actividades artísticas y del personal auxiliar y técnico (también llamado contrato temporal artístico). Un nuevo contrato que entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

Este nuevo tipo de contrato temporal ha sido introducido mediante el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, el cual adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

A estos efectos, se modifica el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores para considerar relación laboral especial la de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

En el mismo sentido, se modifica el Real Decreto 1435/1985, que desarrolla la relación laboral especial de este colectivo.

Contrato laboral para artistas

El contrato de trabajo de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o de forma temporal.

En relación con el contrato laboral artístico temporal, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.

¿Se puede prorrogar este contrato?

Sí, pueden acordarse prórrogas siempre que persista la necesidad temporal de la empresa que justificó su celebración.

Tiene que concurrir causa de temporalidad

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad es necesario que se especifiquen con precisión en el contrato:

  • la causa habilitante de la contratación temporal;
  • las circunstancias concretas que la justifican y;
  • su conexión con la duración

 ¿Qué ocurre con el personal técnico y auxiliar?

Este tipo de contrato temporal puede realizarse con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.

¿Cuándo se adquiere la condición de fijo?

  • Las personas contratadas que incumplan estas condiciones adquirirán la condición de fijas.
  • Las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Cuando se dé uno de los supuestos de concatenación de contratos temporales incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares. Tenemos otro post en el que te contamos las situaciones en las que un trabajador pasa a ser indefinido: Conversión de contratos temporales en indefinidos.

¿Cuándo finaliza este tipo de contrato?

La extinción de este contrato temporal se producirá por:

  • el total cumplimiento del mismo;
  • la expiración del tiempo convenido;
  • la expiración de la prórroga o las prórrogas acordadas.

¿Tiene el trabajador derecho a cobrar indemnización una vez extinguido?

Si, cuando el contrato artístico finalice la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o, en su caso, la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.

A tener en cuenta: Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a 18 meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio.

Cotización adicional en contratos inferiores a 30 días

Una de las novedades particulares que tiene este nuevo contrato es que no se aplica la cotización adicional establecida en la reforma laboral para la extinción de los contratos de duración determinada inferior a 30 días (tema que ampliamos en este post: Penalización para los contratos inferiores a 30 días).

Preaviso de extinción del contrato

El período de preaviso de extinción puede concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se indiquen en los convenios colectivos de aplicación. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato a la persona afectada con 10 días de antelación, si su duración ha sido superior a 3 meses; con 15 días si ha sido superior a 6 meses, y con un mes si ha sido superior a un año.

El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.

¿Qué ocurre con los contratos celebrados antes del 31 de marzo?

Que se seguirán rigiendo por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

En definitiva, se mejoran las condiciones del contrato de duración determinada de este colectivo mediante, entre otras cuestiones, la ampliación de la indemnización prevista para su extinción

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