contrato indefinido adscrito obra

Con el objetivo de adaptarse a los cambios introducidos por la Reforma Laboral del año 2022, se ha añadido un nuevo artículo 24 bis al VI Convenio Colectivo general del sector de la construcción que regula en nuevo contrato indefinido adscrito a obra.

En este post hablamos del contrato indefinido adscrito a obra, un tipo de contrato orientado en su totalidad al sector de la construcción que puede formalizarse cuando tenga por objeto tareas o servicios cuya finalidad este vinculada a obras de construcción.

Contrato indefinido adscrito a obra

Tienen la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

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¿Qué ocurre cuando finaliza la obra?

Tal y como indica el VI Convenio General del Sector de la Construcción, la finalización de la obra en la que presta servicios el trabajador obliga a la empresa a efectuar una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.

Qué debes saber sobre el previo proceso de formación

Esta formación se debe impartir dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan.

Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan, la formación se podría efectuar fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.

En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas.

¿Cuándo se entiende que finaliza la obra?

Se entiende por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por el trabajador.

Asimismo, tienen la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.

¿Cuándo puede extinguirse el contrato indefinido adscrito a obra?

Efectuada la propuesta, el contrato puede extinguirse por motivos inherentes al trabajador cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • El trabajador rechaza la colocación en el plazo de 7 días desde que tiene conocimiento de la comunicación empresarial o no contesta dentro de ese plazo.
  • Porque la cualificación del trabajador, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • Porque, en la provincia en la que esté contratado el trabajador, no existan obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

En caso de los últimos dos puntos, la empresa debe comunicar al trabajador la extinción del contrato con una antelación de 15 días a su efectividad.

¿Hay derecho a indemnización?

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora da lugar una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.

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El contenido de este post tiene un carácter meramente informativo.

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