Compensación de BINs presentando declaración IS extemporánea

Actualización a diciembre de 2021: El Tribunal Supremo acaba con la controversia sobre la compensación de bases imponibles negativas. Pincha aquí para leer la última hora: La compensación de BINs no es una opción tributaria.

El 25 de julio de 2020 terminó el plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. No obstante, hay entidades que siguen presentándola fuera de plazo. En tal situación, ¿se pueden compensar las bases imponibles de ejercicios anteriores?

Compensación de bases imponibles negativas

En primer lugar, es importante recordar que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000 € (importe mínimo compensable). Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

El derecho de comprobación de la AEAT prescribe a los 10 años.

Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo:

  • La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros;
  • La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

¿Qué ocurre si, por ejemplo, se ha presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Sociedades el 26 de julio, optando igualmente por compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores?

Declaración del IS extemporánea y compensación de BINs

En este caso, y respondiendo a la pregunta anteriormente formulada, los tribunales han inadmitido en diferentes ocasiones la compensación de bases imponibles negativas (pérdidas de ejercicios anteriores) presentando la autoliquidación del Impuesto de Sociedades fuera de plazo.

En este sentido, el TSJ Castilla y León (Sentencia 219/2019 de 16 d diciembre de 2019) coincide con el TEAC al afirmar que ‘’con el incumplimiento de la más básica de las obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción, solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, pues lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante’’

Por tanto, la no presentación en plazo de la autoliquidación debe tratarse, a estos efectos, como haber optado por no compensarse, en ese ejercicio concreto, las bases imponibles negativas que tenía disponibles. Siendo la compensación de BINs una opción tributaria, solo podrá ser ejercitada en plazo.

Compensación de BINs: ¿opción tributaria o derecho?

No obstante, es importante matizar que hay tribunales que contradicen el criterio de Hacienda y establecen que las bases negativas sí se pueden activar tras la declaración (TSJ de Valencia, Cataluña y Cantabria). Este criterio no es admitido por Hacienda, pues entiende que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria y no la previsión de un derecho. Ante la disparidad de previsiones, será finalmente el Tribunal Supremo el que decida si la compensación de BINs debe considerarse o no una opción tributaria.

Ejemplo de compensación de bases imponibles negativas

La cadena de peluquería “A PELO” inició su actividad en 2017. Los primeros años fueron duros, arrastrando pérdidas que en su IS llegaron a suponer unas BINs de 2.400.000 euros. Ahora, en lo que lleva de 2020, parece que las expectativas están mejorando. En 2019 tuvo un INCN de 5.000.000 euros. Contempla tres escenarios ordenados de menos a más optimista. En el primer escenario, la base imponible previa en la autoliquidación del IS de 2020 es de 800.000 euros. En el segundo, la base imponible previa asciende a 1.100.000 euros. Mientras que en el tercer escenario, la base imponible previa es por un importe de 3.000.000 de euros. ¿Cómo varía la compensación de BINs en función del escenario?

ESCENARIO BIP LÍMITE REDUCCIÓN PENDIENTES
1 800.000,00 1.000.000,00 800.000,00 1.600.000,00
2 1.100.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.400.000,00
3 3.000.000,00 2.100.000,00 2.100.000,00 300.000,00

 

Si necesitas más información o quieres recibir asesoramiento, ponte en contacto con nuestros servicios de asesoría fiscal sin ningún compromiso

 

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Compensación de BINs presentando declaración IS extemporánea " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente