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El TEAC considera, según la resolución de 20 de julio de 2022, que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.

El criterio que muestra el TEAC en julio de 2022 ya lo asumió en febrero del mismo año, momento en el cual nos hicimos eco de lo que supone este importante cambio (véase: Cambio del criterio del TEAC en la compensación de BINs.)

Compensación de BINS: ¿qué dice el TEAC en julio de 2022?

Aplicando el criterio fijado por el Tribunal Supremo , el TEAC deja de considerar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores como una opción tributaria y pasa a considerarlo como un derecho autónomo.

Una de las principales consecuencias que se derivan de este giro es que no se puede impedir su ejercicio a quien lo pretende, aunque no haya presentado autoliquidación en el plazo que correspondía.

De este giro se desprende la conclusión de que, como verdadero derecho autónomo, el contribuyente puede ejercer el derecho de compensar las BINS (o no ejercerlo), incluso, llegada la situación, “renunciar” a él.

Por tanto, según el TEAC, no se puede impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.

El TEAC amplía el criterio en relación con la compensación de BINs

Por último, de la resolución de julio de 2022 cabe destacar que el TEAC amplía criterio considerando que la compensación puede hacerse incluso en el caso de que la propia declaración no haya sido presentada en periodo voluntario, produciéndose la presentación tras una inspección.

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