Cómo actuar ante el embargo de participaciones de una SL

De acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, el embargo de participaciones sociales debe ser notificado de forma inmediata a la sociedad por el juez o la autoridad administrativa que lo haya decretado. Y el órgano de administración de dicha sociedad tiene que anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, en el apartado correspondiente a las participaciones afectadas, y remitir al resto de socios una copia de la notificación de embargo recibida.

En segundo lugar, se debe preparar un certificado firmado donde se indiquen las participaciones embargadas.

Una vez hecho esto, se podrá contestar la diligencia de embargo aportando a Hacienda una copia del libro registro de socios y de la certificación indicada (si las participaciones embargadas hubieran sido vendidas a un tercero, sería necesario aportar dicha escritura de venta).

Asimismo, el libro registro de socios se deberá legalizar en el Registro Mercantil en el plazo legalmente previsto (entre enero y abril de 2019, dado que la anotación de embargo se realiza en 2018).

De cara a los socios

El órgano de administración debe remitir a todos los socios copia de la notificación recibida de la Agencia Tributaria. Recuerda que la Ley establece la obligación tanto de anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, como a remitir urgentemente al resto de socios copia de la notificación de embargo recibida.

Si el procedimiento de ejecución que ha provocado el embargo de las participaciones sociales sigue su curso por no haber visto satisfecho el acreedor en cuestión sus derechos de crédito, las participaciones sociales acabarán siendo objeto de subasta pública.

No obstante, ante esta situación de riesgo societario, la Ley regula el derecho de adquisición preferente como un mecanismo para que el resto de socios, o en su defecto la propia sociedad (cuando así lo hubieran previsto los estatutos sociales), puedan evitar la entrada de terceros en capital social de la compañía.

En este caso, si el embargo sigue adelante y las participaciones salen a subasta, los socios tendrán un derecho preferente para adquirirlas, pagando el importe por el que se hayan adjudicado en la subasta. Para ello tendrán un plazo de un mes desde que Hacienda comunique la adjudicación.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que:

  • El órgano de administración debe trasladar a todos los socios en el plazo máximo de cinco días una copia del testimonio literal del acta de subasta que recibe del juez o autoridad administrativa.
  • Los socios sólo pueden ejercer su derecho de adquisición preferente aceptando expresamente todas las condiciones de la subasta y consignando íntegramente el importe del remate (precio por el que ha quedado fijado en pública subasta el valor de las participaciones), así como de todos los gastos que se han devengado en el proceso de ejecución.
  • Si varios socios estuvieran interesados en ejercer este derecho de adquisición preferente sobre las participaciones subastadas, las mismas se distribuirán entre ellos en proporción a su respectiva participación en el capital social de la sociedad.
  • Si ningún socio quiere ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones subastadas, puede hacerlo la propia sociedad, siempre y cuando tal posibilidad se hubiera hecho constar en los estatutos sociales.

Si necesitas más información acerca de la actuación en un embargo de participaciones, puedes contactar con nuestra área de asesoramiento mercantil.

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