Claves y recomendaciones del cierre fiscal y contable 2019

Cada final de año es de suma importancia en cuanto al cierre del ejercicio fiscal se refiere. Por ello, es imprescindible hacer una proyección del mismo para que sirva de base para tomar las decisiones más convenientes dependiendo de cada situación. Te ofrecemos un resumen del dossier “Cierre fiscal y contable 2019” que contiene una serie de recomendaciones a tener en cuenta.

Claves en el ámbito fiscal: especial referencia al IRPF

El ejercicio 2019 finaliza con unas modificaciones y medidas fiscales que afectan en mayor medida a autónomos y empresas. Entre las más importantes, en relación a la renta y al patrimonio, encontramos la prórroga que se ha producido para 2019 de los límites establecidos en 2016-2018 para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. Se mantendrán, un año más, los límites de 250.000€ y 125.000 €. Además, los autónomos podrán deducirse los gastos de suministro de vivienda afecta a la actividad económica (agua, gas, electricidad…)

En cuanto al IRPF y a los rendimientos del trabajo o en especie y si se va a recibir una percepción variable a final de año, es importante plantearse si interesa que el pagador satisfaga parte del sueldo de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Aquellos que se acojan al régimen de trabajadores desplazados deben valorar si les conviene seguir aplicándolo. Hay que tener en cuenta la reducción del 30% de los rendimientos netos de capital inmobiliario en determinadas circunstancias, más comunes en locales que en viviendas.

En alusión a las deducciones del IRPF, hay que tener en cuenta que han desaparecido la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas, la deducción por cuenta ahorroempresa y la deducción por alquiler.

En el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, cabe destacar que el rendimiento neto se reduce en un 60% y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo. Es importante saber que para arrendamientos tipo Aibnb no se aplica esta situación.

En referencia a las publicaciones en 2019, entre otras, encontramos la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. Una de las claves más importantes que se introduce es la necesidad de que en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

El cierre fiscal y contable 2019 también hace referencia a los planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000 € de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares.

En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2019. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

También es importante conocer que en el caso de haber transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso que antes de fin de año se realizase las minusvalías latentes que se tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar en tributación.

Claves en el ámbito contable

En este campo hay que destacar el esfuerzo por parte del ICAC, que ha emitido numerosas consultas dirigidas a aclarar algunos de los aspectos más complejos de la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad.

Hay que resaltar la aprobación de los nuevos reglamentos europeos de adopción y modificación de normas internacionales de contabilidad, así como el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad.

También se ha publicado en el ICAC el Proyecto de Real Decreto para la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas y se ha aprobado la Resolución sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

El Impuesto de Sociedades: claves y recomendaciones

En primer lugar, sería importante analizar y revisar los criterios contables y las diferencias con los criterios fiscales de la normativa del impuesto.

Imputación temporal de gastos e ingresos: En el caso de que haya obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo.

Revisa los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.

Recuerda que la norma contable obliga a amortizar los fondos de comercio en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo del 5% anual. Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

También sería recomendable identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles (multas sanciones…). En este caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

A su vez, hay que tener presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio, pero permitiendo deducir los gastos del ejercicio hasta 1.000.000 €. Visita el documento del cierre fiscal y contable 2019 para obtener más información sobre los gastos financieros.

Otros aspectos importantes a tener en cuenta que se desarrollan de manera más amplia en el dossier ''Cierre fiscal y contable 2019'' en relación al Impuesto sobre Sociedades:

  • Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones vinculadas.
  • Aprovecha la figura de la reserva de capitalización para incentivar la reinversión.
  • En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000 €
  • Las empresas de reducida dimensión serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma.
  • En cuanto a los pagos fraccionados, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, el contribuyente deberá efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. En el cierre fiscal y contable 2019 se detalla el método de cálculo de pago fraccionado.

Para más información, puedes contar con la asesoría fiscal y contable de GD Asesoría.

 

 

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Claves y recomendaciones del cierre fiscal y contable 2019 " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente