campana impuesto sociedades 2021

Un año más, se acerca la obligada cita de cada julio con el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a las fechas, hay que tener en cuenta que el pasado día 4 de mayo de 2022, se publicó en el BOE la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2021. La Orden, además de recoger los modelos 200 y 220, también introduce modificaciones en este impuesto.

Pero, antes, repasemos lo que indica la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en esta materia.

Los PGE para el año 2022 incorporaron una nueva tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

¿A qué contribuyentes afecta?

  • Aquellos con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.

Tenemos otro post en el que detallamos ampliamente esta novedad: Tributación mínima en el IS.

La Ley de los PGE 2022 también contempla un porcentaje mínimo de tributación diferente al 15% para determinados contribuyentes. Por ejemplo: para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, el tipo mínimo se fija en el 10%

Presentación de la declaración del IS en 2022

La declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes. Cada contribuyente tiene su propio plazo en función de la fecha en que finalice su período impositivo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que la declaración de este impuesto se presenta, en general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

De esta forma, si el ejercicio de una empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2022.

Este plazo será del 1 al 20 de julio en caso de que la empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT.

¿Qué pasa si el periodo impositivo no coincide con el año natural?

En el caso en que el período impositivo no coincida con el año natural y una empresa finalice el ejercicio un mes que tenga 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Es decir, si el período impositivo finaliza el 30 de junio, el plazo de 6 meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esta fecha se computarán los 25 días naturales, por lo que el plazo empezará a computar el 31 de diciembre y concluirá el 24 de enero del año siguiente.

Novedades en los modelos 200 y 220

Entre otras novedades introducidas en los modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades, destacamos el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. Concretamente, se incluye un cuadro con el detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma, que aplica el porcentaje del 35% o el 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

Asimismo, el cuadro incluye información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y del 45%, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.

En los modelos 200 y 220: se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

¿Necesitas ayuda para presentar la declaración del IS?

En GD Asesoría somos expertos en la gestión de impuestos.

Nuestro equipo de asesores fiscales puede encargarse de la confección de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y de la declaración periódica de pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202)

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