Características y plazo de presentación del modelo 182

¿Qué es el modelo 182?
El modelo 182 es la declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En ningún caso se incluirán las cantidades recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general recogidos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
¿Quién tiene que presentar el modelo 182?
Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones.
El artículo 24.2 de la Ley 49/2002 obliga a las entidades beneficiarias a informar anualmente a la Administración Tributaria sobre los certificados expedidos a los donantes.
¿Tengo obligación de emitir certificados de donación?
¿Cómo se han de justificar los donativos recibidos? El certificado sirve al donante como medio de prueba para justificar ante la Administración tributaria las deducciones practicadas.
El contenido mínimo de la certificación debe tener se regula en el artículo 24 de la Ley 49/2002:
- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
¿Qué porcentaje se puede deducir de donaciones en el IRPF?
La tabla que muestra los porcentajes aplicables para el ejercicio 2020 es únicamente informativa. Si además necesitas asesoramiento fiscal especializado, no dudes en ponerte en contacto con nuestros profesionales de GD Asesoría.
Cabe recordar, que, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos, pero con la diferencia que las cantidades que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades se podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no hay esta opción. Para más información: Aumento de las deducciones fiscales por donativos
Las donaciones plurianuales
Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los 2 ejercicios inmediatamente anteriores.
A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años consecutivos, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.
En resumen, las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.
Plazo de presentación del modelo 182 (2021)
Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2021 se deberá presentar el modelo 182 entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
Sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182
¿Qué sanción tendría por presentar fuera de plazo el modelo? ¿Y por hacer una declaración complementaria o sustitutiva?
- Si presentamos la liquidación fuera de plazo sin que la administración nos haya requerido tendremos una multa mínima de 150,00 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario), que se incrementaría en 10,00 euros por cada dato o conjunto de datos dejado de declarar para la misma persona hasta llegar al máximo de 10.000,00 euros.
- En el caso de haber requerimiento previo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300,00 euros y un máximo de 20.000,00 euros.
- En caso de hacer una declaración complementaria o sustitutiva se impondrá la sanción de 10,00 euros por cada dato dejado de declarar en plazo, con un mínimo de 150,00 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario)
¿Qué pasa con las donaciones anónimas?
Las donaciones anónimas y aquellas otras de las que no tengamos los datos completos del donante, no se podrán declarar en el modelo 182. Esto supondrá que dichas personas o empresas no se puedan beneficiar de la deducción.
¿Tengo que identificar a todos los donantes?
En el artículo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo prevé que las Fundaciones y Asociaciones deberán cumplir, entre otros aspectos, con la obligación de identificar a todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley; esto es, cumpliendo con la obligación de identificación formal y de identificación del titular real.
El Real Decreto 304/2014, del 5 de mayo establece que las Fundaciones y Asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por un importe igual o superior a 100,00 euros.
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