cambios modelo D6

A finales de 2021, entró en vigor una medida que disminuye la cantidad de obligaciones formales que tienen los inversores con intereses en el exterior.

¿Qué es la declaración D-6?

Antes de entrar en materia, hay que preguntarse qué es la declaración D-6 y cuál es su objetivo.

En el pasado, todos los inversores con valores admitidos a negociación en las bolsas de otros países estaban obligados a comunicar la cotización de los mismos a 31 de diciembre.

Esta información debe suministrarse al Ministerio de Economía de forma anual. El plazo de envío de este tipo de presentación comprende el mes de enero posterior al año objeto de declaración.

¿Quién está obligado a presentar la declaración D-6?

Con carácter previo al último cambio normativo que comentaremos a continuación, no existía límite cuantitativo alguno con respecto a la obligación de presentar la declaración D-6. En otras palabras, los residentes en España con valores negociados en mercados organizados extranjeros siempre los habían de declarar, independientemente de su cotización al término del ejercicio.

El 17 de diciembre de 2021 se publicó la modificación del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

A diferencia de lo que disponía la versión anterior, la regulación actual establece que los únicos obligados a presentar la declaración D-6 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

¿Tienes dudas? Desde DG Asesoría podemos ayudarte con la presentación de la declaración D-6.

¿Cuál es el propósito de esta medida?

De acuerdo con la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre de 2021, el propósito que persigue esta medida es doble.

  • Por un lado, una de las metas consiste en reducir la carga administrativa que soportan muchos inversores.
  • Por el otro, la Administración pretende acompasar la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, recogiendo específicamente la información relevante.

En este caso en concreto, el Gobierno es consciente de que el exceso de información no es positivo y su intención es acercarse lo máximo posible al principio de eficiencia administrativa. Solo en 2021, fueron recibidos más de 54.000 documentos. No obstante, a partir de 2022, el Ejecutivo espera que este número caiga drásticamente, ya que ahora el foco está puesto en los grandes inversores.

Conclusión

Finalmente, queremos concluir recordando que un inversor, si cumple los requisitos, también tendrá que presentar la declaración D-6, reflejando las operaciones de compra y venta. Asimismo, este modelo se acompañará de una fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior, para todas las declaraciones. Por último, de tratarse de la primera inversión exterior que se declare, el inversor incluirá una fotocopia de su DNI, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste su NIF o NIE.

¿Necesitas ayuda? Para más información, puede contactar con nuestra asesoría fiscal internacional

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Cambios en la obligación de presentar la declaración D-6 " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente