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El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, además de introducir nuevos incentivos a la contratación laboral aplicables desde el 1 de septiembre de 2023, cambia la bonificación en la contratación por sustitución en situación de maternidad.

Hasta la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley, si una empresa contrataba a un interino/sustituto desempleado, se realizaba una bonificación total de esta contratación tanto a la persona sustituida (maternidad/paternidad) como a la persona sustituta. Los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podían ser bonificados al 100%.

Eliminación de la exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad

Pero, como comentamos, a partir del 1 de septiembre de 2023, se produce un cambio importante: la eliminación del 100% de esta exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad.

De este modo, a partir de septiembre darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros las siguientes situaciones:

  1. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
  3. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

Servicio realización y gestión de nóminas (Contacto)

En palabras de Scarnesky Peña, asesora laboral de Gesdocument (GD Asesoría), “es un gran cambio normativo, ya que hasta la fecha se realizaban contrataciones de sustitución por interinidad independientemente de la edad de persona a contratar, y se realizaba una bonificación total de esta contratación tanto a persona sustituida como a la persona sustituta”. A partir de septiembre se “favorece” la incorporación de los jóvenes.

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