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bases tipos cotización 2022

Como es habitual, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.

Bases y tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2022

En primer lugar, hay que recordar que en diciembre de 2021 se publicó la Orden PCM/1353/2021, que incrementó las bases mínimas de cotización con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2021. Ello obligó a tener que calcular de nuevo las nóminas. Puedes leer lo que ocurrió aquí: Bases de cotización septiembre de 2021.

Importante: La Ley de Presupuestos Generales del Estado, publicada el 29 de diciembre, establece nuevos cambios para las bases de cotización de 2022 (artículo 106):

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios.
  • Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, respecto a las vigentes en el 31 de diciembre. Por tanto, como aún no ha aumentado el SMI, las bases mínimas de cotización en 2022 se mantendrían con las cuantías establecidas desde el 1 de septiembre de 2021

Esta es solo una de las novedades que nos deparará el 2022 en materia laboral empresarial.  Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento en materia laboral y/o de cotización, puedes ponerte en contacto con nuestra Asesoría laboral para empresas.

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Tipos de cotización a partir de 2022

Se mantienen los hasta ahora vigentes:

  • Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En cuanto a la cotización por horas extra, durante 2022 se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

  • Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00%,  del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
  • En el resto de los casos: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

En relación a la cotización por desempleo:

  • en general, el 7,05% (5,50% a cargo del empleador y 1,55% a cuenta del trabajador).
  • en caso de contrato de duración determinada/temporal, el 8,30% (6,70% a cargo del empleador y 1,60% a cargo del trabajador)

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,20% a cargo de la empresa.

Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo del empleador y 0,10% a cargo del trabajador)

Este contenido es de carácter informativo y está sujeto a posibles modificaciones en base a la publicación de nueva normativa laboral. Si necesitas ayuda en la materia no dudes en contactar con nuestros profesionales.

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