Bases cotización septiembre 2021

El pasado 4 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Orden PCM/1353/2021 por la que se fijan las nuevas bases de cotización con efectos retroactivos desde el día 1 de septiembre de 2021 para adaptarse al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (desde septiembre fijado en 965 €/mes)

Cotización en el Régimen General desde el 1 de septiembre

  • Se fija el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales.
  • Se fija el tope mínimo de cotización en 1.125,90 euros mensuales.

Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas que detallamos a continuación:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes desde el  01/09/2021

Bases máximas

Euros/mes desde el 01/09/2021

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.572,30 4.070,10
2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

1.303,80 4.070,10
3

Jefes administrativos y de taller

1.134,30 4.070,10
4

Ayudantes no titulados.

1.125,90 4.070,10
5

Oficiales administrativos

1.125,90 4.070,10
6

Subalternos

1.125,90 4.070,10
7

Auxiliares administrativos

1.125,90 4.070,10
Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes desde el  01/09/2021

Bases máximas

Euros/mes desde el 01/09/2021

8

Oficiales de primera y segunda

37,53 135,67
9

Oficiales de tercera y especialistas

37,53 135,67
10

Peones

37,53 135,67
11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

37,53 135,67

Tipos de cotización desde el 1 de septiembre de 2021

  • Para contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cuenta del empleador y 4,70% a cargo del profesional)
  • Por accidente de trabajo y enfermedad profesional: lo aplicable según la tarifa de primas (disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  • Desempleo:
    • en general, el 7,05% (5,50% a cargo del empleador y 1,55% a cuenta del trabajador).
    • en caso de contrato de duración determinada/temporal, el 8,30% (6,70% a cargo del empleador y 1,60% a cargo del trabajador)
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,20% a cargo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo del empleador y 0,10% a cargo del trabajador)

Horas extraordinarias

Se mantienen tanto las normas de cotización como los tipos aplicables:

  • Por fuerza mayor: 14% (12% a cuenta del empleador y 2% a cargo del profesional)
  • Resto: 28,30% (23,6% a cargo del empleador y 4,70% a cargo de trabajador)

Contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, a partir del 1 de septiembre de 2021, en un 40%.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en los contratos para la formación y aprendizaje

  • Cuota única mensual de:
    • 54,73 euros en concepto de contingencias comunes (45,63 euros a cuenta del empleador y 9,10 euros a cargo del trabajador)
    • 6,28 euros por contingencias profesionales (a cargo del empresario)
  • FOGASA: 3,46 euros mensuales a cuenta del empresario.
  • Si procede cotizar por desempleo, la base de cotización es la mínima correspondiente, a las contingencias por accidente de trabajo/enfermedad profesional, a la que se aplica el 7,05% (del cual un 5,50% es a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del profesional)

Cotización de los contratos a tiempo parcial

A partir de 1 de septiembre de 2021, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial son:

Grupo de cotización Categorías profesionales

 Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

9,47
2

Ingenieros Técnicos, peritos y ayudantes titulados

7,85
3

Jefes administrativos y de taller

6,83
4

Ayudantes no titulados

6,78
5

Oficiales administrativos

6,78
6

Subalternos

6,78
7

Auxiliares administrativos

6,78
8

Oficiales de primera y segunda

6,78
9

Oficiales de tercera y especialistas

6,78
10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

6,78
11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

6,78

*La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

Ingreso de diferencias de cotización

Por último, es importante señalar lo que indica la disposición transitoria segunda de la Orden:

“Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado (4 de diciembre de 2021)”

Esto es, las diferencias de cotización que se hubieran producido podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 28 de febrero de 2022.

Este contenido es meramente informativo y únicamente recoge aspectos relevantes de la Orden PCM/1353/2021. Si necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento en materia laboral y/o de cotización, puedes ponerte en contacto con nuestra Asesoría laboral para empresas

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