Autoliquidación de la “Tasa Google” [Modelo 490]

El 11 de junio de 2021 se publicó la Orden por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (la conocida como “tasa google”), aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir del día 16 de enero de 2021. Los servicios digitales objeto de gravamen son:

  • Servicios de publicidad en línea;
  • Servicios de intermediación en línea.
  • Servicios de transmisión de datos.

En este otro post ampliamos contenido sobre las prestaciones de servicios que quedan sujetas a este impuesto: ¿Qué grava la Tasa Google?

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 490?

Los sujetos obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente son las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cualquiera que sea su lugar de residencia, si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros;
  • Que el importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible, correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.

Periodo de liquidación de la “Tasa Google”

El periodo de liquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales coincide con el trimestre natural, siendo el plazo general del ingreso hasta el último día del mes siguiente al fin de cada trimestre.

No obstante, la declaración del primer trimestre del año 2021 se presentará durante el plazo de declaración correspondiente a la del segundo trimestre (desde el 1 de julio al 2 de agosto de 2021). Es decir, en estas fechas se deberá realizar una doble presentación: la del primer trimestre y la del segundo del año 2021.

En caso de que el ingreso se realice mediante domiciliación bancaria, la presentación de la autoliquidación se debe hacer del 1 al 28 de julio de 2021.

Forma de presentación del modelo 490

La autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se debe presentar obligatoriamente de forma electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT. El modelo 490 está disponible solo en formato electrónico. Recordemos que la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones a través de la sede de la AEAT puede ser efectuada por:

  • los obligados tributarios o por sus representantes legales;
  • los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria;
  • personas o entidades que ostenten condición de colaboradores sociales.

En cuanto al ingreso de la cuota derivada del impuesto, se ha de llevar a cabo siguiendo el procedimiento que establece la Orden HAP/2194/2013 (artículos 7 a 10, relativos al procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones)

Además, existe la posibilidad de pagar la deuda mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas para ello cuando el contribuyente no disponga de una cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora de la gestión recaudatoria.

Tasa Google: regularización de autoliquidaciones

Existe un procedimiento de regularización de autoliquidaciones para los supuestos en los que el contribuyente no hubiera conocido la base imponible en el periodo de liquidación. En tal caso, el contribuyente deberá fijarla de manera provisional, pudiendo regularla cuando la misma sea conocida. La regularización de estas autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible se debe realizar en la autoliquidación del periodo en que se conozca el importe. Dicha regularización se debe realizar en un plazo máximo de 4 años desde el devengo del impuesto correspondiente a la operación.

En la gestoría fiscal GD Asesoría presentamos declaraciones tributarias. Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores fiscales sin ningún compromiso: Servicio de Gestión de Impuestos

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