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El modelo 232 tiene por objeto la declaración de operaciones con personas o entidades vinculadas, así como aquellas relaciones con paraísos fiscales.

Este post sobre las claves del modelo 232 es informativo y sirve para tener una idea general sobre su ámbito de actuación. Si tu empresa necesita asesoramiento fiscal o ayuda con la presentación de declaraciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal y Contable.

1) ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, establecimientos permanentes que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 232?

Transcurridos 10 meses desde la conclusión del período impositivo se dispondrá de un mes adicional para realizar la presentación de este modelo.

Para la mayoría de los contribuyentes el día 30 de noviembre es la fecha límite para su presentación.

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2) ¿Qué se entiende por personas o entidades vinculadas?

Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes (participación > 25%).

  • Una entidad y sus administradores o consejeros (no aplica a remuneración).

  • Una entidad y los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de sus socios o partícipes, administradores o consejeros.

  • Dos entidades de un grupo.

  • Una entidad y los administradores o consejeros de otra entidad del grupo.

  • Una entidad y otra entidad participada indirectamente por la primera (participación > 25%).

  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen, directa o indirectamente, en el capital social o los fondos propios (participación > 25%).

  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Por otra parte, las operaciones vinculadas son aquellas que se llevan a cabo entre personas físicas o jurídicas (empresas) entre las que existe cierto grado de vinculación entre ellas.

3) ¿Qué operaciones deben deben declararse en este modelo?

Aparte de informar sobre cualquier relación con paraísos fiscales, deberán incluirse las siguientes operaciones con partes vinculadas:

  • Compra/Venta de bienes tangibles.

  • Compra/Venta/Cesión de uso de intangibles.

  • Compra/Venta de activos financieros representativos de fondos propios.

  • Compra/Venta de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda.

  • Operaciones financieras de deuda.

  • Servicios entre personas o entidades vinculadas.

  • Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios.

  • Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles.

  • Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda.

  • Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u operaciones sobre las mismas, etc.

  • Otras operaciones (cajón de sastre).

Sin embargo, las operaciones dentro de un grupo fiscal o AIES/UTES y las OPAS u OPVS no se informarán.

4) ¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas serán valoradas a valor de mercado (IVA excluido). Se acepta el uso de alguno de los métodos de valoración listados a continuación:

  • Método del precio libre comparable.

  • Método del coste incrementado.

  • Método del precio de reventa.

  • Método de la distribución del resultado.

  • Método del margen neto operacional.

5) ¿Cuáles son los límites a la declaración de operaciones vinculadas?

Existen tres límites:

🔹 Límite general de 250.000 euros: si el conjunto de operaciones con una misma parte vinculada excede los 250.000 euros, tendrán que declararse todas las operaciones con esta parte vinculada.

🔹 Límite para operaciones específicas de 100.000 euros: cuando el total de alguno de los cuatro tipos de operaciones específicas supere los 100.000 euros, deberán declararse todas las operaciones específicas del mismo tipo.

🔹 Límite del 50% del Importe Neto de la Cifra de Negocios: si la suma de las operaciones del mismo tipo y método de valoración es mayor a la mitad de la cifra de negocios, estas se declararán.

De no sobrepasar ningún límite, no será necesario presentar el modelo 232 por operaciones vinculadas.

6) ¿Necesitas ayuda con la presentación de tus declaraciones?

Si te encuentras en alguno de estos supuestos, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros.

Contamos con un equipo de profesionales especializado en la problemática fiscal que pudiera surgir de las operaciones vinculadas.

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