Aprobada la norma que facilita el cambio de sede social de las empresas sin necesidad de acuerdo de la junta

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 7 de octubre de 2017 publicó el Real Decreto-ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional,que entró en vigor el mismo día de su publicación. El RDL modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de aclarar la competencia del órgano de administración para decidir el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional con el fin de agilizar los procesos de traslado como consecuencia de la inestabilidad política.

Cambio de sede social

La Ley de Sociedades de Capital estable que el traslado de domicilio social dentro del territorio nacional es competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos sociales. La reserva de la competencia en favor de la junta para el traslado de domicilio debe constar expresamente en los estatutos sociales.

Conforme al régimen transitorio del Real Decreto-ley 15/2017, solo se considera que existe disposición estatutaria expresa de reserva de la competencia a la junta si, a partir del 7 de octubre de 2017, se aprueba una modificación estatutaria que efectúe tal reserva.

Por tanto, la competencia para decidir el traslado de domicilio dentro del territorio nacional será, salvo modificación estatutaria expresa a partir del 7 de octubre de 2017, del órgano de administración. También puede ser decidido por la junta general (o, en su caso, por el socio único).

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Aprobada la norma que facilita el cambio de sede social de las empresas sin necesidad de acuerdo de la junta " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente