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La Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal ha introducido una importante novedad en materia de plazos de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para empresas en España.

Concretamente, se ha incorporado una disposición relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que viene a complementar la regulación de los mismos, contenida principalmente en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Deudas tributarias: Aplazamientos y fraccionamientos

La normativa actual venía permitiendo que determinadas deudas tributarias (no todas) que se encuentren en período voluntario o ejecutivo puedan aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario cuando su situación financiera le impida pagar en los plazos fijados.

A la fecha de publicación de este post, los plazos de pago de los aplazamientos para deudas garantizadas, una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros, van desde los 12 hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada.

A partir del 1 de enero de 2023 (momento en el cual entra en vigor dicha novedad) estos plazos se reducen de forma considerable:

  • A partir del año 2023 el plazo máximo será de 6 meses para deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. También para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
  • Por otro lado, el plazo máximo será de 9 meses cuando se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Por último, será el plazo máximo de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Es decir, según la nueva norma, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que implica una reducción considerable del tiempo del que dispone el obligado contribuyente para pagar a Hacienda.

Dispensa de garantías

Además, en el texto normativo que reforma la Ley Concursal también se puede observar cómo se eleva a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no supere los 30.000 euros.

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