Aplazamiento de las deudas tributarias para pymes en 2021

Entre las medidas más destacadas contempladas en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se establece la flexibilización en materia de aplazamientos tributarios durante el estado de alarma. Hay que recordar que esta medida tributaria ya se introdujo en marzo para el primer trimestre del año 2020.

Aplazamiento de impuestos sin intereses en 2021 por Covid-19

En concreto, se concede durante 6 meses el aplazamiento de pago de impuestos a pymes y autónomos, con una carencia de intereses de 3 meses (ampliado a 4 meses por el RDL 5/2021, de 12 de marzo. Ver detalles en este post: Nuevo aplazamiento deudas tributarias), previa solicitud, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021 (ambos inclusive). Este aplazamiento de naturaleza extraordinaria solo afecta a las liquidaciones del primer trimestre del 2021.

A su vez, solo podrá ser solicitado por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Para optar al aplazamiento de deudas tributarias se deberán cumplir una serie de requisitos que señala la normativa. En concreto, se establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, cuantía fijada actualmente en 30.000 euros (según la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre)

De forma excepcional, tal y como indica el RDL 35/2020, se permite el aplazamiento de deudas tributarias que habitualmente quedan excluidas de esta posibilidad:

  • las deudas derivadas de retenciones e ingreso a cuenta (modelos 111, 115, 123…)
  • tributos repercutidos y;
  • pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222)

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