Ampliado a 10 años el plazo de devolución de los préstamos ICO

Para facilitar la renegociación de la deuda de empresas en dificultades se ha aprobado y publicado recientemente el Código de Buenas Prácticas, el cual busca apoyar la solvencia de empresas y autónomos que durante los últimos meses han recibido financiación con aval público. Para ello, se han aprobado tres medidas principales, de las cuales el deudor puede solicitar su aplicación:

  1. La posibilidad de extender el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, siempre y cuando los deudores cumplan ciertos requisitos de elegibilidad (solo lo podrán llevar a cabo entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas). Determinadas empresas podrán alargar hasta 10 años la devolución de los préstamos ICO.
  2. La posibilidad de mantener el aval cuando los créditos se conviertan por acuerdo voluntario en créditos participativos no convertibles en capital (solo lo podrán llevar a cabo entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas y aquellos que cumplan determinados requisitos de elegibilidad)
  3. Como último recurso y de manera excepcional, se prevé la posibilidad de acordar una reducción de la deuda que quede pendiente (lo que comúnmente se conoce como quita y que consiste en “no pagar una parte del crédito concedido”). Para asumir las quitas se dispone de un presupuesto de 3.000 millones de euros, uno de los lotes que conforman los 11.000 millones de euros en ayudas que el Gobierno aprobó en abril como medida de apoyo a la solvencia empresarial.

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Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales

El plazo de vencimiento de los avales liberados para hacer frente al Covid se extenderá:

  • Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (o de los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado) por un periodo adicional máximo de 2 años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 10 años desde que se formalizó inicialmente la operación. Es decir, tanto empresarios como autónomos acogidos a los préstamos otorgados con avales del ICO van a poder ampliarlos desde los 8 años máximos que autorizaba antes el Gobierno hasta los 10 años que permite ahora tras la publicación de la nueva resolución.
  • Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, (o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado) la extensión del vencimiento podrá producirse por un máximo de 5 años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere 10 diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Estas medidas solo están destinadas para para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1.800.000 euros. Esta limite baja en determinados casos:

  • 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura.
  • 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas.

Requisitos para ampliar los vencimientos de operaciones con aval público

Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras avaladas serán obligatorias para la entidad financiera siempre y cuando las empresas y autónomos tengan el carácter de “elegibles” (ver aquí: requisitos para poder acceder a las ayudas por Covid) y las entidades cumplan estos requisitos:

  • Que haya mediado solicitud del deudor, la cual debe ser resuelta por las entidades en un plazo máximo de 45 días naturales.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada por más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes que hayan sido otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros (esto es, martes, 11 de mayo de 2021)
  • Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.
  • La entidad financiera también deberá tener en cuenta ciertas limitaciones legales, como que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

Si la facturación ha caído en 2020 un 30% sobre 2019:

Otro de los requisitos a cumplir es que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

Si la facturación no ha caído en 2020 un 30% sobre 2019:

Sin embargo, aquellos deudores que cumplan con todos los anteriores requisitos, pero cuya facturación hubiera caído menos de un 30% podrán beneficiarse de la ampliación de vencimientos de la financiación avalada siempre y cuando medie Acuerdo por parte de la entidad acreedora que concede la financiación

El plazo para que las entidades comuniquen que han acordado una ampliación del vencimiento o una conversión del préstamo en participativo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2021. Tanto el deudor como la entidad financiera tienen hasta el 1 de diciembre de 2021 para acordar una ampliación del plazo de carencia de los créditos avalados. En el caso de las quitas será hasta el día 1 de diciembre de 2022.

Realización de transferencias

Con carácter general, las transferencias no podrán superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación. La transferencia podrá llegar hasta el 75% para los casos en que la caída de la facturación en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70 %. En todo caso, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación del 30% en 2020 y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020. También deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad.

Por último, es importante analizar de manera detallada las implicaciones contables y fiscales derivadas de la concesión de avales ICO para la financiación de las empresas, por lo que te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal y Contable. Nuestros equipo de asesoría puede ayudarte.

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