Ampliado plazo ingreso diferencias cotización

El sábado 26 de febrero se publicó en el BOE una Orden por la cual se amplía el plazo (inicialmente previsto para el 28 de febrero de 2021), para el ingreso de las diferencias de cotización producidas por la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2021, de las normas de cotización.

Nuevo plazo para abonar diferencias de cotización sin recargo

Las empresas tendrán hasta el día 30 de junio de 2022 para abonar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir con respecto a las cotizaciones que se hayan efectuado desde el 1 de septiembre de 2021.

Tal y como establece la Orden publicada: “Dado el retraso producido en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de liquidaciones presentadas, lo que resulta materialmente imposible.

Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios”.

Salario mínimo interprofesional

En este escenario, cabe recordar que ya es oficial el aumento del salario mínimo interprofesional para 2022 hasta los 1.000 euros mensuales en 14 pagas. En este otro post te desarrollamos este tema: Subida del SMI.

Si eres una empresa que necesita ayuda con la gestión laboral de tus empleadas, puedes ponerte en contacto con nuestros gestores laborales, expertos en gestión de nóminas y trámites administrativos. ¿Tienes interés? En tal caso te invitamos a leer esta página: gestoría laboral para empresas.

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