Ampliación de la concesión de avales ICO hasta junio de 2021

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplía la concesión de avales ICO hasta junio y el plazo de devolución en 3 años.

Nota Importante que actualiza este post: El Gobierno ha ampliado a 10 años (antes 8) el plazo de devolución de los préstamos ICO. Puedes encontrar toda la información aquí: Plazo de devolución de los préstamos ICO

Ampliación de solicitud y devolución de avales 2021

Entre otras medidas, mediante esta nueva norma se establece el 30 de junio de 2021 como límite para la concesión de avales públicos, de hasta 140.000 euros, para atender las necesidades de liquidez tanto de empresas como de autónomos. Además, para reforzar las ayudas a la solvencia y a la liquidez de empresas, el Real Decreto-ley afirma que los pagarés incorporados al MARF (Mercado Alternativo de Renta Fija) podrán beneficiarse de estos avales.

En cuanto a los clientes:

  • A petición de éste, las entidades tienen la posibilidad de ampliar hasta 3 años adicionales (y hasta un máximo de 8) el vencimiento de los préstamos garantizados con la Línea de Avales para liquidez. Es decir, las empresas tendrán 3 años más para devolver los préstamos con aval del ICO. Para optar a esta posibilidad que pretende fomentar el acceso a financiación de empresas es necesario que los deudores cumplan una serie de requisitos.
  • Aquellos que cumplan los requisitos que señalamos a continuación, pueden obtener la extensión del periodo de carencia del pago del principal de los préstamos en 12 meses (hasta el máximo de 24 meses)

Para optar a estas nuevas medidas, los solicitantes de avales deberán cumplir estos puntos:

  • Es necesaria la solicitud del deudor, la cual deberá ser resuelta en un plazo máximo de 30 días naturales.
  • Que dicha solicitud no se produzca más tarde del 15 de mayo de 2021.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora.
  • Que el deudor no esté en situación de morosidad.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor.
  • Que el solicitante del aval no se encuentre en situación de concurso de acreedores.
  • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿Qué requisitos deben cumplir las entidades financieras a la hora de conceder un aval?

  • Deben aplicar los mejores usos y prácticas en beneficio de los clientes.
  • No podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos.
  • Los costes de los préstamos se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión.
  • Deberán señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión de riesgo la modificación de los términos de estas operaciones.

Es importante analizar las implicaciones contables y fiscales derivadas de la concesión de avales ICO para la financiación de las empresas, por lo que te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal y Contable. Nuestros profesionales pueden ayudarte.

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