5 funciones clave del patronato de una fundación

Una fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

El patronato es el órgano de gobierno y de representación que debe existir en toda fundación, y le corresponde cumplir con los fines que la propia fundación persiga y administrar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la fundación.

Los estatutos de la fundación regulan la composición del patronato, así como las reglas para su designación (o sustitución o cese de sus miembros) y la forma en la que se deliberarán acuerdos. Por tanto, hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos habrá que atenerse a lo dispuesto en los estatutos.

Hay 5 funciones (entre otras) que un patronato debe realizar con la diligencia de un representante leal.

Responsabilidades de los patronos frente a la fundación

1. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales

El patronato de una fundación tiene el deber y la misión de definir y actualizar constantemente el camino que debe seguir la fundación, siempre adaptando sus funciones a los tiempos y necesidades sociales. Como ejemplo, puedes leer este post en el que contamos cómo afecta el coronavirus a las fundaciones en pleno estado de alarma.

El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

2. Correcta administración del patrimonio fundacional

De acuerdo a la forma establecida en los estatutos, el patronato deberá administrar y disponer de todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución.

Así, el patronato, mediante una correcta y diligente administración, debe velar por dar cumplimiento a uno de los principios de actuación más importantes a los que se encuentra sujeta una fundación: destinar el patrimonio y sus rentas a los fines para los que se creó la fundación

3. Aprobar y presentar las cuentas anuales

Las cuentas anuales se aprueban por el patronato de la fundación en el plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, para posteriormente ser presentadas al Protectorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. En caso de que sea preciso, se acompañará de un informe de auditoría.

4. Comunicar la aceptación de legados o donaciones onerosas

La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas debe ser comunicada por el patronato al Protectorado en el plazo máximo de 10 días hábiles. Además, existe la posibilidad de que el protectorado ejerza acciones de responsabilidad contra los patronos si los actos resultaran lesivos para la fundación.

5. Realizar apoderamientos generales o especiales

Siempre que los estatutos no lo prohíban, el patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros que no tengan la condición de patronos. Tanto las delegaciones como los apoderamientos generales y su revocación deben inscribirse correctamente en el registro de fundaciones.

Sin embargo, existen determinadas materias que no se pueden delegar:

  • la aprobación de las cuentas y del plan de actuación;
  • la modificación de los estatutos;
  • la fusión y liquidación de la fundación;
  • la de los actos que requieren la aprobación del protectorado;
  • aquellas materias en que estuviese expresamente prohibida por el fundador.

Para concluir, resulta preciso destacar que la Ley de Fundaciones admite la posibilidad de que el patronato acuerde una retribución adecuada a los patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, siempre que el fundador no lo hubiese prohibido.

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