10 preguntas necesarias sobre exoneración de cuotas en ERTE

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Se prorrogan los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Además de esta medida, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo explica los porcentajes de las exoneraciones de las cotizaciones de la SS en empresas en ERTE durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero. Pincha en este enlace donde te explicamos  las novedades de la prórroga de los ERTE hasta  el 31 de enero de 2021 y los porcentajes que se aplicarán durante los póoximos 4 meses : Exoneración de las cotizaciones desde octubre hasta enero

En este artículo leerás las medidas vigentes antes de la aprobación y publicación del Real Decreto-ley, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. ¿Cuáles son las exoneraciones aplicables en las cuotas para ERTEs de fuerza mayor?

Desde el comienzo del estado de alarma se ha ido ‘’premiando’’ a aquellas empresas que han ido reactivando la actividad laboral paulatinamente. De esta manera, según el tamaño de la empresa y de si se ha reactivado o sigue suspendida la actividad, la empresa puede optar a una exoneración de sus cuotas a la Seguridad Social. Los porcentajes han ido variando, en este post te explicamos las exoneraciones aplicables a los ERTEs de fuerza mayor según el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo.

No obstante, los porcentajes de las exoneraciones han ido variando, y actualmente, tal y como establece el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, los porcentajes quedan de esta manera:

Exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor total en empresas con menos de 50 trabajadores:

  • 70% en julio;
  • 60% en agosto;
  • y del 35% en septiembre.

Exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor total en empresas con más de 50 trabajadores:

  • 50% en julio;
  • 40% en agosto;
  • y del 25% en septiembre.

Exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor parcial y ETOP:

  • las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores podrán acceder a unas exoneraciones del 60% para los empleados que hayan sido reactivados y del 35% para los que sigan con la actividad suspendida en ERTE;
  • las empresas con más de 50 trabajadores en su plantilla, tendrán una exoneración del 40% para los empleados que hayan vuelto a trabajar y del 25% para los que sigan suspendidos/afectados por el ERTE.

En este post te explicamos de manera más detallada la exoneración de cuotas en ERTE por fuerza mayor 

¿Eres autónomo? En ese caso deberás informarte aquí, donde hablamos de la exoneración de cuotas y ayudas para autónomos 

Exoneración de cuotas en ERTE por productividad ETOP

2. ¿Cuáles son los nuevos criterios de exoneración de cuotas para los ERTES ETOP?

De acuerdo con la normativa anterior, no se aplicaban ningún tipo de exoneración de cuotas para este tipo de ERTEs por productividad ETOP. Sin embargo, con el reciente Real Decreto-ley 24/2020 sí se incluye esta exoneración de cuotas en los mismos términos que se prevén para los ERTEs por fuerza mayor.

Igualmente, se distingue si la empresa cuenta con menos o más de 50 trabajadores o si se ha producido una reincorporación de trabajadores. En la anterior pregunta hemos facilitado el enlace a un post donde podrás ver un cuadro en el que explicamos todas las exoneraciones de las cuotas en los ERTEs por productividad ETOP.

Requisitos para aplicar la exoneración de cuotas en ERTEs

3. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para aplicar las exoneraciones?

Por un lado, es necesario que la empresa esté afectada por un ERTE de fuerza mayor en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 18/2020; por otro, la realización del trámite correspondiente para aplicar las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social consistente en:

  • llevar a cabo el procedimiento de comunicación a la autoridad laboral;
  • enviar esta comunicación de decisión de fuerza mayor al SEPE;
  • comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas;
  • mantener la cláusula de mantenimiento del empleo durante 6 meses.

Pago de cuotas al incumplir el mantenimiento del empleo

4. ¿Hay que pagar todas las cuotas si no se cumple el mantenimiento del empleo durante 6 meses? ¿o solo las relativas a los trabajadores despedidos?

Partiendo de la base de que este criterio no aparece reflejado en la norma, y siguiendo una visión finalista, podríamos determinar que esa solicitud de devolución de las exoneraciones aplicadas incorrectamente se aplicaría respecto de la totalidad de las exenciones/cotizaciones que se han dejado de ingresar.

No obstante, durante los próximos días podrían surgir criterios jurisprudenciales que atiendan más al criterio de la proporcionalidad y que consideren que la devolución de las exenciones aplicadas incorrectamente deberían ser únicamente por aquellos trabajadores respecto de los que no se ha cumplido el mantenimiento del empleo.

Exoneración de cuotas en la preparación a la actividad

5. ¿Se pueden aplicar exoneraciones en los casos en los que se ha desafectado a trabajadores para que empiecen a preparar la actividad laboral?

Sí, se podrían seguir aplicando las exoneraciones correspondientes porque de acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2020 las actividades preparatorias no suponen para la empresa pasar a un ERTE de fuerza mayor parcial.

En este caso no se produce una reactivación de la actividad, por lo que tampoco es necesario comunicarlo a la Seguridad Social.

Exoneración de cuotas si un trabajador está de vacaciones

6. Si un trabajador está de vacaciones, ¿se puede aplicar exoneración de cuotas del mismo?

A pesar de que esta situación no aparezca reflejada en la norma, podríamos seguir un criterio conservador y considerar que en este caso en concreto no se debería aplicar la exoneración.

No obstante, tal y como indicamos anteriormente, es recomendable esperar a criterios posteriores que proporcione la inspección de trabajo y que establezcan este tipo de exoneración.

Exoneración de cuotas en ERTE y reparto de dividendos

7. ¿Si una empresa acogida a un ERTE abona previamente el pago de las exoneraciones aplicadas, puede después repartir dividendos?

Sí, a pesar de que cuando una empresa está acogida a un ERTE por fuerza mayor existan límites relacionados con el reparto de dividendos, el haber abonado previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social permite a la empresa a proceder al reparto de dividendos. Esto es una excepción, pues la norma refleja la limitación a la distribución de dividendos de aquellas sociedades acogidas a un ERTE por fuerza mayor.

Exoneraciones en cuotas de empresas en paraísos fiscales

8. ¿A una empresa cuya sede se encuentra en un ‘’paraíso fiscal’’ se le puede aplicar la exoneración en las cuotas?

No, las empresas o entidades con sede en cualquier paraíso fiscal (o territorio calificado como tal) y que estén en ERTE no pueden acogerse a los descuentos/exoneraciones en las cuotas que tienen que abonar a la Seguridad Social.

Exoneración en ERTES que surgen por posible rebrote

9. ¿Qué porcentaje se aplica a la exoneración de cuotas en caso de acogerse a un ERTE por la aparición de un rebrote de coronavirus?

La norma establece nuevas medidas para que las empresas puedan acogerse a un ERTE por fuerza mayor en caso de rebrote por coronavirus. Se trata de una situación de mejora en las exoneraciones, pues la normativa sigue primando la reactivación del trabajo con reducciones de jornada. 

En este caso, se extiende la fuerza mayor total y se aplican exoneraciones a las cuotas siguiendo estos porcentajes:

  • 80% para empresas con menos de 50 trabajadores;
  • y del 60% para las que superan esta plantilla.

Renuncia el ERTE de fuerza mayor y exoneraciones en cuotas

10. ¿En caso de que un ERTE haya finalizado, es posible seguir aplicando las exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social?

Para beneficiarse de las exoneraciones en las cuotas, la empresa no debe renunciar al ERTE ante la autoridad laboral. Es decir, en el caso de que exista una renuncia expresa al ERTE, no se podrán seguir aplicando las exoneraciones de fuerza mayor parcial.

Para más información acerca de la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, contacta con nuestra asesoría laboral sin compromiso.

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