10 Novedades fiscales para 2021

¿Qué novedades fiscales están previstas para el año 2021? Escogemos y explicamos diez que pueden ser protagonistas el próximo año.

1. Prevención y lucha contra el fraude fiscal

Empezaremos hablando de las medidas contempladas en el Proyecto Ley de Medidas para la Prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se está tramitando actualmente en el Parlamento.

En este ámbito encontramos muchas medidas. Entre otras destacamos la inclusión del valor de referencia de mercado calculado por el catastro que se tendrá en cuenta como valor indicativo del mercado. Esto afectará, por ejemplo, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Además, diversas fuentes gubernamentales han afirmado durante las últimas semanas la intención de revisar todo el sistema de financiación autonómica a partir del año 2021.

¿Cuál es la intención? Lograr una armonización fiscal entre territorios, por ejemplo, en impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones. El objetivo es minorar las relevantes diferencias actuales. Para ello, se pretende revisar durante el 2021 todos los elementos de financiación.

Si finalmente se cumple esta novedad, podríamos extraer la conclusión de que el objetivo de esta armonización sería operar con unas normas tributarias que no incentiven a las personas y empresas a cambiar de residencia de un territorio a otro por motivos de beneficio fiscal. Se trataría de evitar tanto las deslocalizaciones como el llamado “dumping fiscal”

2. Cambios en el IVA para los e-commerce en el 2021

Las ventas de e-commerce tributarán en el lugar de destino a partir del año 2021.

Además, entre las principales novedades en materia de tributación del comercio electrónico encontramos:

  • eliminación de los umbrales de venta a distancia: cualquier entidad que facture más de 10.000€ a consumidores de otros países miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país de destino.
  • el fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de poco valor. Sin embargo, sí se mantiene la exención de los derechos de aduana para importaciones cuyo valor sea inferior a 150 euros.
  • la responsabilidad del IVA sobre los marketplaces, que también serán considerados vendedores

3. Aumento del IRPF a las rentas altas en 2021

De acuerdo al Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, en 2021 se producirá una subida de 2 puntos porcentuales de la Base Imponible General del IRPF para rentas superiores a 300.000 euros. En concreto, el tipo marginal aumentará del 45% al 47%

También se incrementa en 3 puntos el tipo aplicable a partir de rentas de 200.000 euros, lo que supone una subida del 23% al 26%

Por otro lado, también materia de IRPF, se prorrogan para el año 2021 los límites vigentes del régimen de módulos de autónomos y se limita a 2.000 euros (antes 8.000) la aportación máxima a planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF. No obstante, se eleva el límite de 8.000 a 10.000 euros en el caso del límite de conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa en conjuntamente)

4. IS: límites a las exenciones por dividendos y plusvalías

Para el año 2021 se prevé una reducción de la exención fiscal del 100 al 95% por los dividendos y plusvalías generados por filiales en el exterior. Las entidades cuyo volumen de negocios sea inferior a 40 millones podrán continuar aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

También hay previsión de reforzar el control de las SICAV e imponer un gravamen del 15% a las Socimis (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) sobre sus beneficios no distribuidos como dividendos a sus socios.

5. Reforma del art.27.LGT (recargos por extemporaneidad)

A través del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración. En caso de ser aprobado, el recargo será del 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Una vez transcurran 12 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% con los correspondientes intereses de demora excluyéndose en este caso, las sanciones que hubieran podido exigirse.

Además, con el objetivo de promover la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes, no se exigirán los recargos establecidos en la ley si el obligado tributario regulariza mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración.

6. Cambios en el Estado de Información no Financiera

La condición para la obligación de formular el Estado de Información no Financiera (EINF) disminuye de 500 a 250 trabajadores a partir del 1 de enero de 2021. Es decir, entre otras, las sociedades o grupos de sociedades con plantilla media superior a 250 trabajadores quedarán obligadas a la formulación de este Informe.

Recordamos: el EINF pretende ampliar la información declarada en el informe de Gestión de Cuentas Anuales, incluyendo cuestiones sociales o relativas a los derechos humanos, blanqueo de capitales…

¿Quieres saber más información o qué sociedades están obligadas a presentar el EINF? Consulta la primera entrega de nuestra guía sobre el EINF: Qué es el EINF.

7.  IVA: Modificaciones del Suministro Inmediato de Información

A partir del 1 de enero de 2021 entrarán en funcionamiento los cambios previstos en la nueva versión del Suministro Inmediato de la Información. La actualización de esta nueva versión afectará:

  • a la declaración de las facturas recibidas y emitidas;
  • a la puesta en marcha de un nuevo libro para declarar las ventas en consigna

El objetivo, en todo caso, es mejorar la calidad de la información suministrada e introducir nuevas validaciones y errores.

8. Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio

Los Presupuestos Generales de Estado y sus cuentas 2021 prevén que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga carácter indefinido para que no sea necesario prorrogarlo a través de una ley cada año.

En cuanto al tipo porcentual, en la Base liquidable a partir de 10.695.996,96€ se incrementa en un punto el gravamen, que pasa del 2.5% al 3.5%, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala correspondiente. La gestión de este impuesto les corresponde a las autonomías, por lo que esta medida está limitada a lo que gestione cada CCAA.

*En Cataluña en principio seguirá vigente el tipo impositivo de 2.75% aplicable a partir de 10.695.996,96€.

9. Modificaciones en el Impuesto sobre Primas de Seguros

Las arcas públicas prevén modificar el Impuesto sobre Primas de Seguros (que, por cierto, no ha variado desde 1998). En concreto, el tipo de gravamen aumentará del 6% al 8%. Aun así, el gravamen sigue siendo inferior al comparado a otros europeos: en Alemania es del 19%, mientras que en Reino Unido del 12,5% y en Italia de entre el 12,5% y el 21,25%.

UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) ha mostrado su desacuerdo con respecto a la subida de este impuesto sobre las primas de seguro. Aseguran que “afectará a todas las familias y empresas españolas” y que “la medida tiene carácter regresivo” (..) “Provocará que se contraten menos protecciones frente a los riesgos”

10. Entrada en vigor de la “Tasa Tobin” y la “Tasa Google”

En enero del año 2021 entra en vigor una nueva figura tributaria ya aprobada: El Impuesto sobre Transacciones Financieras, el cual gravará estas transacciones al tipo impositivo del 0,2% siempre que la cotización supere los 1.000 millones de euros. ¿Cómo y de qué manera afecta la Tasa Tobin? ¿Cuál es su hecho imponible? Puedes responder a estas y más cuestiones en un post dedicado especialmente a esto: Tasa Tobin: Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Junto a la Tasa Tobin, en enero de 2021 entraré en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o “Tasa Google”. Con un tipo del 3%, el objeto de este impuesto son las prestaciones de algunos servicios digitales. ¿Qué grava concretamente la Tasa Google? ¿A quiénes afecta? Obtén más información en este post: Tasa Google en España: impuesto a servicios digitales.

¿Necesitas información? No dudes en contactar con nuestra asesoría fiscal para un análisis o gestión de obligaciones fiscales y tributarias.

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